Tres magistrados del TC eliminan de su voto un párrafo favorable a Jordi Sànchez frente a la sanción de Prisiones
Apuntan el hecho de que la conducta del preso el 3 de diciembre no pudo suponer una desobediencia a una concreta orden judicial que fue firmada 11 días después.
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, todos ellos situados en el sector más progresista de este órgano, han suprimido un párrafo del voto particular que emitieron la semana pasada para expresar su discrepancia con el resto de compañeros respecto a la inadmisión del recurso presentado por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y diputado suspendido Jordi Sànchez, contra una sanción que se le impuso en Soto del Real (Madrid).
El preso preventivo del ‘procés’ recurrió al TC después de que le fuera confirmada una sanción impuesta por el centro penitenciario en febrero de 2008 que le privó de paseos y actos recreativos comunes durante un mes por grabar y difundir un mensaje antes de las elecciones en Cataluña celebradas dos meses antes. El tribunal inadmitió su recurso por haberse presentado fuera de plazo.
En la sentencia de inadmisión hecha pública la pasada semana aparecía el voto discrepante de los tres magistrados progresistas, en cuyo punto 7 se decía expresamente que la decisión de la mayoría de inadmitir el recurso de Sànchez por «extemporaneidad» se adoptó en contra de la jurisprudencia del propio TC «para evitar que este tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo de los derechos fundamentales» invocados por el preso.
«A buen seguro, en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio» añadían, apuntando el hecho de que la conducta del preso el 3 de diciembre no pudo suponer una desobediencia a una concreta orden judicial que fue firmada 11 días después.
En una resolución que ha sido notificada este jueves a la defensa de Sànchez, que muestra su «estupor» por lo ocurrido, los tres magistrados eliminan este párrafo de su voto particular aludiendo al artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El texto eliminado, argumentan ahora, formaba parte «de un proyecto inicial que no respondía a la voluntad de los redactores del voto ni a lo que fue objeto de la deliberación en el Pleno y que fue erróneamente firmado».
Fuentes del TC consultadas por Europa Press señalan que los votos particulares son responsabilidad de quienes los suscriben, quienes son dueños de lo que ponen y quitan de los mismos. Añaden que, en todo caso, lo ocurrido «no es muy habitual».
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