Suspendido el plazo concedido a los Franco para retirar bienes del Pazo de Meirás
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha suspendido el plazo de un mes concedido a la familia Franco para retirar bienes del Pazo de Meirás. El órgano ha emitido una resolución en la que deja en suspenso esta decisión, adoptada el pasado 28 de abril.
El tribunal adopta esta decisión a la espera de que se resuelvan los incidentes sobre los bienes y elementos que los familiares del dictador podrían sacar el inmueble, además de los recursos de reposición presentados tanto por el Estado, la Xunta, la Diputación provincial y los ayuntamientos de La Coruña y Sada. Contra la resolución cabe, no obstante, interponer recurso.
Este mismo juzgado, informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha emitido otra resolución en la que se requiere al Estado a depositar, en el plazo máximo de un mes, toda la documentación e información que justifique la necesidad de realizar obras en el pazo, tal y como solicitaba la familia Franco.
En este sentido, el Gobierno central deberá justificar la declaración de emergencia de las contrataciones de las obras y especificar los trabajos concretos realizados, aquellos que está ejecutando y los que «proyecta ejecutar», además de justificar su importe.
Declaración de emergencia
Entre la documentación deberá incluir la memoria propuesta para la declaración de emergencia de determinadas actuaciones, que fue elaborada por la Delegación de Economía y Hacienda de La Coruña.
También tendrá que remitir el encargo realizado a la empresa en el que se detallan pormenorizadamente las obras de emergencia a realizar, tanto en el edificio principal como en el entorno del pazo (incluyendo su coste), así como un estudio sobre la situación de las instalaciones eléctricas del edificio y el contrato para solucionar de manera urgente los problemas detectados. El Estado, además, deberá facilitar los contratos relacionados con la jardinería.
Mientras, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha denegado a la familia Franco su petición de que unos técnicos propuestos por los demandados pudiesen inspeccionar presencialmente las partes o elementos del pazo afectados por las obras.
Administración Pública
En el auto, contra el que cabe presentar recurso de apelación, la juez destaca que la Administración «afirma la existencia de un amplio reportaje fotográfico» en el que se recoge el estado previo del inmueble antes de los trabajos a ejecutar.
«No nos encontramos ante una empresa privada o particular que por iniciativa propia acomete una serie de obras que entiende como necesarias, sino ante una administración pública -Consejo de Ministros- que a la vista de la memoria propuesta para la declaración de emergencia y del expediente administrativo correspondiente autoriza las obras y actuaciones a realizar».
«Estando documentadas y aprobadas, al igual que la partida presupuestada para su realización», subraya la juez. Así, añade que «a la vista de la prueba documental y de los informes periciales de los técnicos de la Administración, los demandados tendrán acceso y pleno conocimiento de las obras a realizar/realizadas y el coste fijado a cada una de ellas».
Por otra parte, añade que, en el caso de que fuera estimado el recurso de casación contra la sentencia que otorga la propiedad del inmueble al Estado y la familia Franco pretendiera reclamar el coste de los trabajos realizados por su carácter necesario, «la carga de la prueba correspondería a la Administración y, por ello, es la máxima interesada en poder acreditar el estado real del inmueble antes de iniciar las obras».
Esta decisión judicial se produce después de que la sección tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña revocase el depósito temporal de los bienes a favor del Estado y el Juzgado de Primera Instancia número uno, en base a esa decisión judicial, permitiese la retirada de los mismos a la familia de los Franco y les diese un plazo de mes como solicitaron.
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