El Supremo tumba la querella contra Juan Carlos I por 5 delitos fiscales
El tribunal considera que los hechos no constituyen ilícito penal o se encuentran prescritos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que preside el juez Manuel Marchena, ha decidido inadmitir la querella presentada por un grupo de juristas contra el Rey emérito Juan Carlos I por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. El auto judicial, en sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal, considera que los hechos denunciados no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria. Una triple barrera legal que impide reabrir un caso que ya fue investigado exhaustivamente por la Fiscalía Anticorrupción hace tres años.
El Tribunal Supremo no deja lugar a dudas en su resolución: «En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal».
Los magistrados consideran que existe una «selección fragmentada e interesada» del decreto de archivo de la Fiscalía por parte de los querellantes, y advierten que un decreto de archivo «no puede ser reformado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una investigación exhaustiva en motivos para la apertura de una causa penal».
La querella, presentada el pasado mes de noviembre por un grupo de magistrados jubilados, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales, sostenía que el Rey Juan Carlos I habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum.
Los denunciantes argumentaban que las regularizaciones tributarias realizadas por Don Juan Carlos no cumplían los requisitos legales para exonerarle de responsabilidad penal, y que los delitos no habrían prescrito al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
Las razones del rechazo
El auto del Supremo enumera con precisión las razones por las que los hechos no pueden ser perseguidos penalmente:
- En algunos casos, por haber producido la prescripción de los delitos fiscales investigados.
- En otros, porque la regularización tributaria efectuada tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal.
- No cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exigen el delito fiscal.
La Sala destaca la imprecisión del relato de hechos en la querella y la «ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados».
Según el tribunal, «el relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste».
Para el Supremo, los querellantes «no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclamamos todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculamos los plazos de prescripción o del expediente de regulación».
El tribunal invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.
Admitir la querella, según el Supremo, «supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito».
La decisión ha sido tomada por unanimidad por la Sala formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández, quienes han acordado el archivo definitivo de las actuaciones y zanjado así de forma tajante este asunto.
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