España
Tribunal Supremo

El Supremo respalda al juez Llarena en su decisión de no retirar la orden de detención sobre Puigdemont

Contesta a los prófugos Puigdemont y Comín que la inmunidad parlamentaria de los diputados no nace con su elección sino con la plena adquisición de "la condición de eurodiputado", algo que no se ha producido en estos casos.

El Supremo cierra filas. La Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal da la razón al juez instructor del juicio del ‘procés’, Pablo Llarena, que rechazó la petición de los prófugos Carles Puigdemont y Antoni Comín para que retirase la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, que pesa sobre ellos, tras ser elegidos diputados europeos.

El tribunal encargado de revisar las decisiones del magistrado sostiene que la decisión de Llarena estuvo suficientemente motivada, apoyada en argumentos claros y objetivos y fue ajustada a derecho: mantuvo las órdenes de detención y prisión, porque se mantenía de manera indiscutible la «situación de rebeldía de los acusados y su procesamiento por graves delitos» de rebelión y malversación.

El Supremo respalda el criterio del instructor al entender que «para aplicar el privilegio o inmunidad parlamentaria» no basta con tener la condición de diputado electo sino que es necesario, además, «haber adquirido la condición de eurodiputado», algo que no se ha producido en el caso de Puigdemont y Comín.

Esto es, el Alto Tribunal vincula la inmunidad de los europarlamentarios a dos condiciones: la «adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución», y la «toma de posesión» del acta correspondiente, tras la apertura de la primera sesión parlamentaria tras las elecciones.

La Sala remarca que, en caso contrario, «el argumento» de Puigdemont y Comín para pedir al juez Llarena que retirase las órdenes de detención sobre ellos serviría «a cualquier sospechoso, procesado o condenado para presentarse a las elecciones y ser elegido» con el único objetivo de «eludir la acción de la justicia» o de la ley penal vigente. Algo que los magistrados consideran que «es evidente que resulta inaceptable».

Pendiente Europa

La decisión del Supremo, sin embargo, queda supeditada a la que adopte, próximamente, el Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial planteada por la misma Sala de lo Penal, a instancias de su presidente Manuel Marchena, sobre esta cuestión en el caso de Oriol Junqueras.

«En cualquier caso, para analizar el alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo, en los términos que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta misma causa, será necesario que los recurrentes, alcanzada la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la Justicia”, señalan los magistrados en su Auto.

Además, el presidente del Parlamento Europeo ya comunicó a Puigdemont y Comín que, no encontrándose sus nombres en la lista de diputados electos remitida a la Cámara por la Junta Electoral Central, no podían ser considerados miembros plenos del Parlamento Europeo como habían solicitado.

Junqueras

El Supremo rechaza, también, la alegación de los dos prófugos de la Justicia sobre cómo la decisión de Llarena vulneró el principio de igualdad constitucional por comparativa con la situación de Oriol Junqueras.

La Sala es tajante: “No cabe apreciar similitud entre lo pedido por el señor Junqueras, un permiso penitenciario para acudir a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuando el mismo se encuentra en prisión y se ha sometido al juicio celebrado ante el Tribunal, y los ahora recurrentes, que se encuentran prófugos de la justicia, habiendo eludido su enjuiciamiento, y solicitan que se alce una orden de detención que pesa sobre los mismos. No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros”.

A Puigdemont y Comín se les ha aplicado la misma ley que al resto de candidatos electos al Parlamento Europeo, en prisión, que tuvieron que acudir personalmente ante la Junta Electoral Central para acatar la Constitución.