Tribunal Supremo

El Supremo le recuerda a Oriol Junqueras que no está en la cárcel «por su ideología» sino por delincuente

Oriol Junqueras recurso
Oriol Junqueras cuando abandonó la cárcel de Lledoners. Foto: EP

Los magistrados del Tribunal Supremo que han revocado el tercer grado al ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, que cumple 13 años de prisión como autor de los delitos de sedición y malversación, le recuerdan en su auto que no está en la cárcel por sus ideas sino por delincuente.

Así, el auto firmado por Manuel Marchena, Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana María Ferrer afirma: “Oriol Junqueras no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia”.

Y sobre los hechos probados, su participación en el 1-O, explican que: “En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática”.

Delincuentes

Los seis magistrados son contundentes a la hora de definir las ideas independentistas, así como que éstas, aunque “atenten contra los pilares del sistema” son legales en España, pero que dichas ideas nada tienen que ver con el hecho de que todos los presos cumplen penas de prisión por cometer delitos, no por pensar diferente.

En el escrito, y a este respecto, aseveran los jueces que: “ni Oriol Junqueras ni ninguno de los acusados en este procedimiento han sido condenados por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”.

E indican que: “La sentencia que encabeza la presente ejecutoria -pese a que su fundamentación y alcance quieran debilitarse mediante una inadmisible reinterpretación por la administración penitenciaria- no condena a disidentes políticos, no condena a líderes independentistas. Considera autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los Jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables”.

Y apostillan: “Que ni en este ni en ningún otro caso, el tratamiento penitenciario ha de estar dirigido a modificar el pensamiento político del interno. Dicho pensamiento será siempre ajeno a la actividad delictiva cometida. Nadie cumple condena en un Centro Penitenciario por sus ideas políticas”.

La sentencia

Otro de los puntos de mayor importancia del auto del Tribunal Supremo es el que explica que la sentencia del Procés no se puede discutir, ni reinterpretar. Dice el auto que, “en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad”.

Y añaden, “la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los Tribunales. Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena”.

Aplicación 100.2

Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado “vinculación alguna” con el proceso de reinserción social de Oriol Junqueras ni de ninguno de los penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.

“Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado.  Pero, como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada”, indican

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