El Supremo rechaza que Hacienda pueda acceder a información tributaria sobre abogados y procuradores
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que se aceptó parcialmente la solicitud de la Agencia Tributaria de acceder a los datos tributarios de abogados y procuradores relacionados con procedimientos judiciales entre los años 2014 y 2016.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo explica que el informe del órgano de gobierno de los jueces sobre la petición formulada por Hacienda era favorable al acceso a datos de participación de los letrados y procuradores, pero no en la identificación del cliente. En este sentido, los magistrados argumentan que los planes de control tributario no justifican una solicitud global como la realizada.
Los datos de los que quería disponer Hacienda eran la identificación de cada abogado y procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los juzgados y tribunales del territorio nacional durante los años 2014, 2015 y 2016; así como las fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente.
Tanto para la Abogacía como el Consejo de Procuradores, este acuerdo vulnera el derecho a la protección de datos de todos los profesionales, además de generar una «sospecha» contra estos colectivos.
El informa del CGPJ «no es vinculante»
El Supremo explica en su resolución que el visto bueno parcial que hizo el CGPJ al interés de Hacienda «no es vinculante» ni para la consideración de la «trascendencia tributaria» que posee la información tributaria ni si se debe o no proporcionar y «en qué medida deba hacerse».
Los magistrados continúan diciendo que para considerar que el acuerdo del CGPJ es disconforme al Derecho que los planes de control tributario de Hacienda de 2016 y 2017 no justificaban un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía como es el que era objeto de controversia.
Para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan, habrá de concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados el siguiente presupuesto: «(…) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria», concluye la resolución.
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