España
LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El Supremo recalca que la falta de consentimiento «siempre» ha sido necesaria en los delitos sexuales

El Tribunal Supremo ha reiterado en una nueva sentencia- la tercera vez que se pronuncia en este sentido-, que, aunque hasta la conocida como ley del sólo sí es sí no ha habido una definición legal del consentimiento en los delitos sexuales, «siempre» ha sido necesaria la ausencia del mismo para incurrir en este tipo de ilícitos.

En el fallo, del pasado 21 de marzo, la Sala de lo Penal explica que «el consentimiento no se ha definido nunca en nuestra legislación histórica relativa a los delitos sexuales» hasta la llegada de la ley del sólo sí es sí, la cual establece que «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

No obstante, a renglón seguido la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, subraya que, «aunque no se definiera el consentimiento, no significaba que, desde siempre, la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial» a la hora de abordar los delitos sexuales por parte de tribunales y juzgados.

El Tribunal Supremo enfatiza que «siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos» porque «lo son contra la libertad sexual», de modo que «se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual».

Así, apunta que «la fórmula que utiliza hoy el legislador es, pues, una fórmula abierta, y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento».

A este respecto, razona que, aunque la nueva ley habla de que sólo se entenderá que hay consentimiento para una relación sexual cuando «se haya manifestado libremente mediante actos», «por actos se han de entender todo tipo de manifestaciones o señales de la persona que va a consentir, sea verbales o no, gestuales o situacionales, pero deben de ser considerados como explícitos».

«De modo que siempre se partió -y ahora también- de una inferencia: el tribunal sentenciador extrae ‘en atención a las circunstancias del caso’, la existencia o no de consentimiento conforme a los elementos probatorios que ‘expresen de manera clara la voluntad de la persona’», incide.

Caso real

El Supremo se ha pronunciado así por un caso que se remonta a 2016. Según los hechos probados, un grupo de compañeros de trabajo se desplazó por cuestiones laborales de Barcelona a Madrid alojándose en varios apartamentos. Tras salir de fiesta una noche, varios acabaron en un apartamento, incluida la víctima, «porque en el otro estaba su jefa y ni siquiera tenía llaves».

Una vez allí, y tras haber bebido alcohol «en exceso», la mujer «se acostó en un sofá cama que ya ocupaba dormitando otro empleado». Un tercer compañero, el agresor, se acostó también allí, «lo que ocasionó que el primero se tirase al suelo por la incomodidad que ello le supuso».

Él, aprovechando que ella estaba «en un estado de semi inconsciencia ocasionado por la ingesta de alcohol y por el propio sueño», «comenzó a toquetearla» hasta agredirla sexualmente. La mujer se despertó y, al darse cuenta de lo que estaba pasando, «presa de un ataque de ansiedad, se puso a gritar: ‘¡Hijo de puta, te voy a matar’», a lo que él reaccionó diciendo: «Pero, ¡cari, cari!, ¿qué pasa?».

Ella, en un «estado de gran nerviosismo», llegó a coger un cuchillo de la cocina, que le quitó otro compañero que se despertó al escuchar los gritos, al igual que los demás inquilinos del apartamento.

El condenado alegaba en su recurso que ella «tuvo que darse cuenta» de que ambos estaban en el sofá cama y «ser consciente» de la conducta de él, aseverando que «actuó en la convicción de que contaba con el consentimiento de la denunciante», algo que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y ahora el Supremo rechazan.

«De los hechos probados no puede llegarse a la conclusión de que habría elementos suficientes para entender que el acusado creía, con fundamento, que la denunciante consentía tal relación sexual, pues lo único que se expresa es que estaba durmiendo, en un estado de semi inconsciencia ocasionado por la ingesta de alcohol y por el propio sueño», afirma el Supremo.

Para el alto tribunal, está claro que «no hay elemento para deducir el consentimiento para mantener una relación sexual adulta, a la vista de la situación de aturdimiento alcohólico que padecía la denunciante».