El Supremo rebaja hasta en 5 años las penas a los agresores de Alsasua porque «no hubo odio a la Guardia Civil»
La sentencia cuenta con dos votos particulares. Los magistrados Antonio del Moral y Vicente Magro consideran que debe mantenerse la agravante de odio
El Supremo dividido por la sentencia de Alsasua: discute si hay delito de odio a la Guardia Civil
El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Nacional. Los ocho proetarras de Alsasua que agredieron a dos guardias civiles, y sus parejas, en la madrugada del 18 de octubre de 2016, a la salida del bar Koxka, no lo hicieron movidos por el odio hacia la Benemérita.
El Tribunal Supremo reduce las condenas de prisión impuestas en las anteriores instancias -que iban desde los 2 a los 13 años- y las sitúa entre el año y los 9 años, como máximo, para los individuos que apalearon al cabo y al sargento de la Guardia Civil de Alsasua cuando, en compañía de sus novias, abandonaban un establecimiento de copas de la pequeña localidad navarra.
Los ocho jóvenes han sido confirmados como coautores de varios delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas pero han visto notablemente reducidas sus penas, tras resultar parcialmente admitidos por el Alto Tribunal los recursos presentados por sus defensas.
Es decir, para el tribunal del Supremo encargado de revisar las condenas de la Audiencia Nacional, no existió agravante de superioridad ni marcado componente ideológico, en el ataque perpetrado, tal y como sostuvo en sus petición de condenas el representante del Ministerio Público, el fiscal Álvaro Redondo.
Durante la vista pública celebrada en el Supremo para escuchar las conclusiones de las partes, antes de dictar sentencia, Redondo defendió, en todo momento, que el ataque a los dos guardias civiles ocurrió por lo significa la «institución del Estado» a la que representan. “La Guardia Civil asume unos valores constitucionales que pueden ser objeto de ataque y es fiel a España, al Rey y al pueblo español», afirmaba Redondo. «Y los hechos probados en la sentencia dejan claro que el ataque se produjo en tanto en cuanto las víctimas eran guardias civiles”, añadió.
La posición del representante del Ministerio Público, que había sido ratificada por la Audiencia Nacional, no ha sido respaldada en cambio por el tribunal competente para resolver definitivamente la causa.
Votos particulares
El órgano judicial ha estado compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente) -redactor de la sentencia que mantuvo hasta 2021 la inhabilitación para el líder terrorista Arnaldo Otegi por su intento de reeditar la ilegalizada Batasuna- Andrés Palomo, Susana Polo, Antonio del Moral y Vicente Magro, quien ha sido el ponente de la resolución que se ha hecho pública esta misma mañana.
Precisamente, los dos últimos han sido promotores de sendos votos particulares. Pese a que el fallo emitido responde a la interpretación mayoritaria de la Sala, la sentencia cuenta con la posición discrepante de los magistrados Antonio del Moral y Vicente Magro. Ambos consideran que debe mantenerse el agravante de discriminación.
Odio y discriminación
El Supremo elimina totalmente la agravante de discriminación, y parcialmente la de abuso de superioridad, al entender que en el delito de atentado contra la autoridad ya se encuentra reflejado el requisito de odio a los guardias civiles por razón de su profesión. Esto es, no cabe condenar dos veces por la misma cuestión.
El tribunal considera que de los hechos probados -en cuyo análisis no ha entrado ya que se trata de un recurso de casación- no se desprende que la actuación de quienes apalearon a las cuatro víctimas estuviese movida por la animadversión y el menosprecio a la Guardia Civil. Una discusión jurídica que ha centrado la mayor parte de las deliberaciones de una Sala dividida, hasta el final, por esta cuestión.
Condenas menores
La sentencia del Supremo supone una importante reducción de las penas de prisión aplicables a los condenados. El cumplimiento de las mismas estará limitado, además, a un máximo de 9 años de cárcel -el triple de la mayor de las sanciones impuesta a cada uno de ellos- de los que habrá que descontar los que ya han cumplido hasta la fecha.
Ohian Arnanz Ciordia ha pasado de 13 años a 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno de ellos); y, un delito de desórdenes públicos (1 año).
Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta han sido condenados a 8 años y medio de prisión, cada uno, como autores de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y, tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años más en cada caso). Ambos habían sido sentenciados por la Audiencia a 12 años de prisión.
Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza han visto reducida su pena inicial de 9 años de prisión a 7 años y medio de cárcel para cada uno. Se les atribuyen un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada uno de ellos).
Aratz Urrizola Ortigosa pasa de 9 años a 4 años y 2 meses de prisión como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad -en concurso ideal con un delito de lesiones, 2 años y 6 meses- y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses).
Iñaki Abad Olea ve rebajada la condena emitida por la Audiencia, de 6 años a 3 años y 6 meses de prisión, por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año).
Y por su parte, Ainara Urquijo Goicoetxea, sobre la que pesaba una pena de 2 años de prisión, 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Era la única acusada que se encontraba en libertad, por lo que previsiblemente no tendrá que ingresar en prisión, salvo que no atienda la obligación de abonar el pago del importe de la responsabilidad civil correspondiente.
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