Tribunal Supremo

El Supremo obliga a Irene Montero a pagar 5.400 € más al hombre al que llamó «maltratador»

La ministra de Igualdad en funciones sólo había desembolsado la indemnización de 18.000 euros

Irene Montero acusó sin pruebas de "maltratador" al padre de los hijos de la indultada María Sevilla

Irene Montero
Irene Montero y Rafael Marcos.

El Tribunal Supremo ha decidido aumentar la multa a la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, tras la sentencia que la condena de acusar sin pruebas a un español de ser un «maltratador». La también alto cargo de Podemos tiene que pagar otros 5.400 euros en concepto de intereses de demora y costas procesales a Rafael Marcos, el ex marido de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial.

En el auto de ejecución de sentencia, los magistrados añaden 5.400 euros a los 18.000 euros de indemnización que ya pagó Montero por presentar a Marcos como un «maltratador». La titular de Igualdad pagó el importe inicial después de conocerse que la defensa de Marcos había presentado ante el Alto Tribunal una demanda de ejecución de sentencia. No obstante, ahora la suma final será de 23.400.

La ex pareja de Sevilla registró el texto ante el tribunal después de que el pasado junio la Sala de lo Civil estimara parcialmente su demanda y condenara a Montero a pagar 18.000 euros. Él pedía 85.000 euros. Los magistrados también condenaron a la dirigente de Podemos a borrar el mensaje publicado en redes sociales el pasado 25 de mayo de 2022 donde difundió el polémico discurso.

Marcos demandó a Montero por esas palabras pronunciadas durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres. Ese día se aprobó el indulto concedido a Sevilla y la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía «una deuda» con «las madres protectoras» y que éste debía de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista».

El exmarido de Sevilla indicaba en su demanda que en dicho contexto la ministra le «presentó» como un «maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja», alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

Los jueces amparan a Rafa Marcos

El Supremo le dio la razón asegurando que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social».

Los jueces determinaron que, «en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor», «atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora».

En esta línea, agregó que, aunque la libertad de expresión «ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento».

De esta forma, se aclaró que en este caso pesa más el derecho al honor cuando se empleaban «frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto».

Igualmente, el Alto Tribunal subraya que no había «ninguna resolución judicial» para razonar que el demandante fuese «autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo», por lo que «la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva».

«Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista», agrega la sentencia.

Además, recalcó que «la razón manifestada del indulto parcial a la ex pareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase». De todas formas, el Supremo enfatizó que el indulto provenía del delito de sustracción de menores cometido por Sevilla, «sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de ‘justicia y equidad’».

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