El Supremo juzgará al podemita Cañamero por coaccionar a los trabajadores de una finca
El Tribunal Supremo ha abierto un procedimiento por delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de coacción sobre el derecho de huelga, al diputado de podemita Diego Cañamero. Su compañero en el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Andrés Bódalo, ya cumple prisión por agredir a un edil del PSOE.
Los hechos en los que está implicado sucedieron en La Rinconada (Sevilla) en noviembre de 2008, y eran investigados por un juzgado de Sevilla que al tener noticia de que Cañamero fue elegido diputado en junio de 2016, y por tanto aforado, envió una exposición razonada al alto tribunal.
En la causa seguida en Sevilla contra Cañamero –que entonces era el portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)– y otras personas por los sucesos de la finca «La Jarilla», se había dictado ya auto de apertura de juicio oral por el juez instructor, así como auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral por parte del Juzgado Penal 4.
El auto del Supremo recuerda que, según el escrito de calificación provisional formulado en su día por el Fiscal ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2008, «Diego Cañamero Valle, en unión de otras personas y actuando en grupo y conjuntamente, con la finalidad de presionar a los trabajadores de la finca para que iniciaran o continuaran una huelga, se personaron en la finca «La Jarilla»».
La finca, situada en el término municipal de La Rinconada, está dedicada a la explotación de árboles frutales y es propiedad de la Sociedad Anónima de Transformación nº 5800 Alia.
«Una vez en el lugar –siempre según el relato del fiscal– insultaron a los trabajadores y a los empresarios, llamándolos entre otros epítetos «sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta».
Además, causaron diversos destrozos, como partir candados, inutilizar cerraduras, desinflar las ruedas de un tractor, etc, todo ello para impedir el desarrollo de la producción y que los trabajadores que deseaban trabajar esos días no pudieran hacerlo. Los daños causados en la finca se tasaron en 1.797,97 euros, siempre según el fiscal.
Para el Supremo, los indicios que, según la Exposición Razonada, resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos del diputado, acreditan que es competente el alto tribunal.
Por ello, acuerda la apertura del correspondiente procedimiento por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños y el nombramiento de Instructor, con el fin de que pueda ser oído el diputado aforado, manifestando lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo prevenido en el artículo 118 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
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