España
Tribunal Supremo

El Supremo impone 3 años de cárcel a un padre que zarandeó a su bebé de 11 días causando lesión cerebral

Se rebaja de 9 a 3 años la pena ya que se descarta que el padre supiera del riesgo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reduce de 9 a 3 años de prisión la condena a un hombre que zarandeó violentamente a su hijo de apenas 11 días de vida, causándole graves lesiones cerebrales. El fallo modifica la calificación jurídica de los hechos de lesiones dolosas –es decir, sabiendo las consecuencias de sus movimientos bruscos– a lesiones por imprudencia grave, en una decisión que ha dividido al tribunal y cuenta con un voto particular discrepante.

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando el acusado se encontraba al cuidado de su hijo recién nacido en su domicilio de Lérida. Durante la madrugada, ante el llanto insistente del bebé, el padre lo zarandeó con tal violencia que le causó múltiples lesiones cerebrales, incluyendo hemorragias subdurales, retinianas y diversos hematomas que pusieron en riesgo su vida. El menor tuvo que ser hospitalizado de urgencia y, aunque superó el riesgo vital inicial, sufre importantes secuelas neurológicas que, según los informes médicos, afectarán de forma permanente a su capacidad motora, cognitiva y conductual.

La Audiencia Provincial de Lérida y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron probado que el padre actuó con dolo eventual, esto es, que aunque no buscaba directamente causar las lesiones, era consciente del alto riesgo de provocarlas y aun así continuó con su acción. Basaron esta conclusión en varios elementos: la extrema fragilidad de un bebé de 11 días, el hecho de que el acusado ya tenía experiencia como padre, su personalidad violenta demostrada en mensajes previos donde deseaba que el feto naciera muerto, y sus antecedentes por maltrato.

Secuelas de por vida

Sin embargo, la mayoría del Tribunal Supremo, en una ponencia del magistrado Pablo Llarena, considera que no hay pruebas suficientes de que el padre se representara la alta probabilidad de causar lesiones tan graves al bebé. «El conocimiento de la fragilidad de un bebé o de un niño de corta edad no es en sí mismo suficiente para representarse comúnmente la alta probabilidad de que un zarandeo pueda generarle graves lesiones», argumenta el fallo.

La sentencia señala que faltan elementos probatorios sobre cómo se produjo exactamente el zarandeo, su intensidad y las circunstancias concretas, y añade que la personalidad violenta del acusado no prueba por sí sola que se representara el riesgo de las lesiones. También destaca que el padre llevó inmediatamente al bebé al hospital cuando notó que algo no iba bien.

Voto particular

El fallo cuenta con un voto particular firmado por los magistrados Julián Sánchez Melgar y Susana Polo, que discrepan frontalmente de esta interpretación. Para estos magistrados, «un zarandeo a un bebé es por definición una agresión, no un accidente» y cualquier padre debe necesariamente representarse el riesgo de lesiones graves al zarandear a un bebé de 11 días.

«¿Cómo podemos sostener que ese padre que zarandeaba violentamente a su hijo, de once días de vida, no podía suponer que se le iban a causar lesiones cerebrales tan graves?», se preguntan los magistrados discrepantes, que consideran que no es creíble que el acusado confiara en que no se produciría el resultado lesivo.

600.000 € de indemnización

La nueva sentencia mantiene la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del menor durante cinco años y la indemnización civil de 600.000 euros fijada inicialmente. Esta cantidad se justifica por la gravedad de las secuelas y su impacto en la calidad de vida futura del menor.

El debate jurídico se centran en la diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia grave en casos de lesiones a menores. La distinción es crucial porque, aunque en ambos casos el autor no busca directamente causar el daño, en el dolo eventual se representa la alta probabilidad del resultado y lo acepta, mientras que en la imprudencia grave, aun siendo consciente del riesgo, confía en que no se producirá el resultado lesivo. Esta sentencia sienta un precedente relevante para casos similares y puede influir en cómo se juzguen en el futuro las agresiones a menores en el ámbito familiar.

Pruebas del zarandeo

Los informes médicos (tanto forenses como hospitalarios) determinaron que las lesiones eran consistentes con el llamado «síndrome del bebé sacudido», descartándose otros orígenes. Además, la secuencia temporal y los testimonios apuntan a ese punto. Todas las declaraciones coinciden en que el acusado fue quien se quedó al cuidado del bebé cuando lloraba. Los resultados lesivos se hicieron evidentes inmediatamente después de que el acusado acostara al niño esa noche.

Se descartó la versión del acusado sobre un golpe durante un viaje en coche dos días antes, porque los testigos refirieron que el niño estaba normal después del viaje. También se descartó la versión de una caída accidental del sofá, por la inestabilidad y discrepancia de las versiones y porque no se objetivó ninguna contusión externa compatible con esta versión.

En todo caso, la sentencia señala que no se determinó específicamente si hubo uno o varios zarandeos, la intensidad exacta de los mismos, si la cabeza del bebé estaba o no sostenida durante los zarandeos y los detalles precisos de cómo se ejecutaron las sacudidas. En todo caso, el Supremo ha dictado sentencia de cárcel.