El Supremo condena al PP por vulnerar el «derecho de asociación» al no celebrar su Congreso en 2015
El Tribunal Supremo ha estimado la demanda interpuesta por un afiliado del PP, Joaquín Vázquez Villanueva, contra el partido y ha declarado que la no convocatoria de su Congreso Nacional, que debía celebrarse en febrero de 2015, «vulneró el derecho de asociación del demandante, en su vertiente de derecho de participación democrática en el partido». La sentencia condena a la formación al pago de las costas de primera instancia.
El Congreso Nacional del PP, máximo órgano interno del partido y encargado de elegir al presidente de la formación y candidato a la presidencia del Gobierno, debía celebrarse en febrero de 2015. Sin embargo, Mariano Rajoy se presentó directamente como aspirante a las elecciones del 20 de diciembre y, posteriormente, del 26 de junio, sin que ese Congreso se hubiese celebrado.
En 2016, un grupo de afiliados -encabezado por Vázquez Villanueva- presentaron una demanda contra el PP en la que denunciaban que la no convocatoria del cónclave suponía una vulneración de su derecho fundamental de asociación y del principio de funcionamiento democrático de los partidos, tal y como está establecido en la Constitución. Los estatutos del PP recogen también que el Congreso Nacional debe celebrarse cada tres años, habiéndose convocado el último, por aquel entonces, en febrero de 2012.
Según el demandante la elección del presidente nacional del partido y candidato a La Moncloa a través de dicho Congreso supondría «la expresión máxima del principio de democracia interna que ha de regir el funcionamiento y estructura interna de los partidos políticos».
Por ello, consideraba que Rajoy «tendría que haberse sometido a ese órgano si hubiera querido alcanzar legítimamente su candidatura a La Moncloa».
El PP defendió el retraso de la convocatoria ante «la inmediatez de las diferentes convocatorias electorales», y se comprometió a celebrarlo cuando «hubiera un nuevo gobierno». El cónclave se celebró finalmente en febrero de 2017.
Ese año, el Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid desestimó el recurso argumentando que el «mero retraso en la convocatoria» no podía identificarse «de manera absoluta» con una vulneración del derecho a participación democrática en el partido, ya que «no se desprende una actuación del partido contraria al orden legal y constitucional vigente, sino todo lo más una incorrecta interpretación del artículo 27 de los Estatutos del Partido, por los órganos de dirección».
En el escrito, el magistrado Ignacio Torres Guajardo destacaba además la situación excepcional en el plano político con la repetición de los comicios generales. «La voluntad individual de un asociado, no puede primar frente a la voluntad de los órganos democráticamente elegidos para dirigir el partido, posponiendo la convocatoria del congreso, en una situación coyuntural absolutamente novedosa en nuestra democracia», se alegaba en la sentencia.
Derechos fundamentales
Ahora, el Supremo da la razón al demandante y advierte de que «la vulneración de los derechos que los estatutos otorgan a los afiliados como concreción del derecho de participación del afiliado que se deriva de la exigencia de organización y funcionamiento democráticos del partido político, afecta al plano de la constitucionalidad y constituye una vulneración del derecho fundamental de asociación del afiliado».
«Por tanto, los derechos que para el afiliado se derivan de estas normas estatutarias que regulan la celebración del congreso nacional del partido no tienen un rango exclusivamente estatutario, sino también iusfundamental, por lo que tienen relevancia constitucional y pueden ser amparados en el proceso especial de protección de los derechos fundamentales previsto en el art. 53.2 de la Constitución», avisa el Supremo.
Entre otros argumentos, el Alto tribunal considera además que «la justificación consistente en las dificultades en formar gobierno tras las elecciones de diciembre de 2015, no puede estimarse» y concluye que «con independencia de cuál fuera la finalidad a la que respondió esa falta de convocatoria en la fecha exigida estatutariamente, la entidad del retraso supuso, objetivamente, una vulneración del derecho de participación del demandante en el funcionamiento y organización del partido».
También se rechazan los argumentos del juez de Madrid, que en su sentencia destacaba «la tolerancia prolongada en el tiempo» del afiliado que presentó la demanda, ante el retraso en denunciar la convocatoria del Congreso Nacional del partido. Según el magistrado, la decisión ejecutiva de posponer la convocatoria «fue tolerada por el asociado prácticamente durante un año, sin que en ese periodo entendiera que se estaba vulnerando la democracia interna del partido por no convocar el oportuno congreso».
El Supremo, en cambio, señala que «tampoco el retraso en solicitar la celebración del congreso por parte del demandante puede justificar la desestimación del recurso».
La sentencia sienta jurisprudencia, de forma que se abre la puerta a pedir la convocatoria judicial del Congreso, en el caso de que vuelvan a excederse los plazos marcados en los estatutos.
«Después de cinco años, David ganó a Goliat», celebra Joaquín Vázquez, el demandante. Explica que su intención era «quitar a los corruptos, presentar un buen programa que realmente se cumpliera y una renovación real del partido para afrontar las futuras elecciones con garantías, no como fueron, un descalabro».
«Creíamos que el PP tenía que renovar sus estructuras, muchas caras que estaban muy quemadas y que insistían en ser la única solución y presentar un programa de ilusión en el centroderecha para que no se dividiese el voto como pasó», añade.
Vázquez destaca que «es una victoria poética, pero sirve para el futuro. Es un aviso a navegantes» porque el Supremo lo que advierte, recuerda, es que «es inconstitucional que los partidos no cumplan sus normas internas porque puede afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos».
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