El Supremo avala la prisión permanente revisable para los asesinos de menores con alevosía
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El Supremo ha avalado la prisión permanente revisable para los asesinos de menores cuyas muertes se hayan producido con alevosía. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal, que se ha pronunciado a raíz de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de revocar esta pena a los dos condenados por la muerte de Aarón, el niño de 2 años y medio estrangulado en Elche en septiembre de 2018.
Fue en abril de 2021 cuando la Sala de lo Civil y Penal del tribunal valenciano revocó la prisión permanente revisable para la madre del menor y su pareja. Sí les condenaba, no obstante, a un total 23 años de cárcel por un delito de asesinato con la agravante mixta de parentesco y un delito de malos tratos habituales.
Eludían así ambos condenados la máxima pena privativa de libertad que contempla en el Código Penal en España, aprobada en marzo de 2015 con los únicos votos a favor del Partido Popular, porque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no consideró probado «el ensañamiento ni el dolo directo», puesto que los condenados, ante la gravedad de las lesiones provocadas al pequeño Aarón, llevaron al niño al hospital tras la agresión. «Nos encontramos pues en un supuesto, en el que pese a lo sumamente rechazable que pueden parecer los hechos (…) hay que valorar el principio de proporcionalidad de la pena y la interpretación restrictiva que debe presidir la aplicación de la pena extrema de prisión permanente revisable».
Unos argumentos que ahora tumbado el Tribunal Supremo, para quien sí es posible aplicar la prisión permanente revisable a quien asesina a un menor cuando la pena por este tipo de crímenes ya contempla la alevosía. Así lo han acordado los magistrados por mayoría de 12 votos frente a 4.
Con esta sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, el Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la acusación particular en dicho caso, al que se había adherido la Fiscalía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
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