El Supremo anula la absolución de la etarra ‘Anboto’ por un atentado contra una comisaría de Oviedo
La ex jefa de ETA ‘Anboto’ condenada a 122 años de cárcel por el asesinato del comandante Cortizo
El Supremo corrige otra vez a De Prada y anula la absolución de la etarra ‘Anboto’
De Prada, el juez que provocó la moción de censura a Rajoy, decidirá los beneficios a los presos de ETA
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado por «falta de coherencia» la absolución acordada por la Audiencia Nacional para la ex jefa de ETA María Soledad Iparaguirre, alias Anboto, por el atentado perpetrado el 21 de julio de 1997 contra una comisaría de Oviedo. La absolución se debe a que se han observado «importantes grietas de motivación» en la sentencia, por lo que ha ordenado dictar una nueva.
La Sala de lo Penal, en una ponencia de su presidente, Manuel Marchena, ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2021 por la Audiencia Nacional, que absolvió a Anboto de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones por este atentado.
Los magistrados aprecian una «falta de coherencia» en dicho fallo,- del que fue ponente el juez De Prada-, por lo que encargan al tribunal que juzgó el caso que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que excluyó de su primer pronunciamiento.
Se trata de un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y de la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.
Cabe recordar que la sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada contó con el voto particular de una magistrada, que se mostró favorable a condenar a Iparaguirre a 71 años de prisión por esos tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos terroristas y lesiones terroristas, al disentir de sus dos compañeros en la decisión de excluir las dos pruebas mencionadas.
En este último caso, el desacuerdo del fiscal se centró, con apoyo en el contenido del voto particular de una magistrada de la Audiencia Nacional que se mostró partidaria de la condena de Iparraguirre, en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia validara esa misma declaración en la sentencia que condenó a Arronategui. Además, esas declaraciones ya fueron validadas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia Nacional, confirmadas por el Supremo.
Ante ello, para el alto tribunal, debió señalarse con mayor precisión por la Audiencia qué razones justificaban el cambio de criterio sobre la validez de dicha prueba y, consecuentemente, sobre su suficiencia incriminatoria.
El pasado mes de julio, el alto tribunal ya anuló otra sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Anboto del atentado con coche bomba contra el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria), ordenando repetir el juicio.
En cuanto al informe pericial de inteligencia realizado por dos guardias civiles, la Sala indica que la descalificación en su integridad de todo el material incorporado al informe, que estaría afectado -según la Audiencia- de insuficiencia probatoria y dudas sobre su fiabilidad, «no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante, sobre todo, cuando el resultado es privar -sin explicar de forma coherente el porqué- de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural»
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