Un rumano que violó a su pareja, condenado a 2,5 años por la Ley Montero cuando la Fiscalía pedía 12
Aplica dos atenuantes de dilación y reparación del daño
El Supremo baja un año su condena a los agresores sexuales del ‘caso Arandina’ por la Ley Montero
La Audiencia de Cantabria rebaja en 7 años la pena a otros dos condenados por la ley chapuza de Montero
La Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a dos años y medio de cárcel a un violador por una agresión sexual para quien la Fiscalía pedía 12 años de cárcel. Es la segunda sentencia dictada en Cataluña en aplicación de la conocida como ley del sólo sí es sí o Ley Montero. La primera fue dictada en Barcelona con una víctima de 70 años. Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la Audiencia ha contemplado dilaciones indebidas y reparación del daño por parte del condenado, al que absuelve de vejaciones injustas.
La sección Cuarta de la Audiencia de Gerona ha condenado a un acusado a 2 años y 6 meses de prisión por el delito de violación y por un delito leve de lesiones. También impone una orden de alejamientos y prohibición de comunicación respecto de la víctima durante cinco años. El tribunal aplica, para acordar la condena, dos atenuantes: la de dilaciones indebidas y la de reparación del daño. La sentencia absuelve al acusado del delito de vejaciones injustas. Entre los atenuantes se contempla que el violador, Marius, de origen rumano, ya indemnizó con 10.000 euros a la víctima de los 10.245 euros que impuso el tribunal.
La Audiencia acuerda en la sentencia, en relación al delito de agresión sexual, que «necesariamente la sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito», es decir, la aplicación de la nueva ley del sólo sí es sí.
La sentencia también recoge que «la obligación constitucional del legislador con el principio de proporcionalidad de las penas, cuando obra en pos de la voluntaria unificación de todas las conductas que supongan atentados contra la libertad sexual como agresiones sexuales, conjuntando una serie de comportamientos de diversa naturaleza en un mismo precepto, sin ofrecer reglas penológicas para la diferenciación de unas y otras, ha provocado una lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de un consentimiento viciado”.
«Así las cosas, como entendemos que los comportamientos violentos deben ser, entre todos, los de peor consideración, por los peligros añadidos que la violencia comporta para la víctima, y tomando en cuenta que en este caso concreto la meritada violencia fue anterior y no coetánea a la penetración, valiéndose de la primera fuerza para obtener una falta de resistencia que se estimaba inútil, creemos que la pena debe ser impuesta en los 2 años y 6 meses de prisión», continúa la sentencia que aplica la nueva Ley Montero. Los hechos condenamos sucedieron en 2018 durante una discusión en un domicilio en la localidad gerundense de Blanes donde vivían la víctima y agresor.
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