Robles fue la ponente del CGPJ cuando alertó del tipo franquista de malversación copiado por Sánchez
La actual ministra de Defensa, Margarita Robles, juez de carrera, fue la ponente del informe que hizo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2013 sobre la reforma del Código Penal del Gobierno de Mariano Rajoy donde alertó del riesgo de «resucitar» el «viejo delito» de la malversación que había en el franquismo. Un tipo (artículo 397 del Código Penal de 1973) que sido recuperado ahora por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, del que forma parte Robles, para rebajar la malversación y contentar a sus socios, los separatistas catalanes.
OKDIARIO publicó este jueves la advertencia que hizo entonces el Consejo General del Poder Judicial y hoy desvela que la ponente de aquel informe fue precisamente la hoy ministra de Defensa, que en ese momento era vocal del órgano de gobierno de los jueces a propuesta del PSOE. De hecho, ostentó este puesto entre septiembre de 2008 y diciembre de 2013.
«En fecha 22 de octubre de 2012 ha tenido entrada en el Registro del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La Ponencia del presente informe fue asignada a la Excma. Sra. Vocal Doña Margarita Robles Fernández y, en la reunión del día 8 de enero de 2013, la Comisión de Estudios e Informes aprobó el informe, acordando su remisión al Pleno del Consejo General del Poder Judicial», reza en dicho documento dirigido al poder ejecutivo y al legislativo con fecha de 16 de enero de 2013.
En cambio, con la proposición de ley de PSOE y Podemos aprobada este jueves por el Congreso, donde se incluye la derogación del delito de sedición, la rebaja del delito de malversación y la reforma de la ley del Tribunal Constitucional, los partidos que conforman el Gobierno han burlado los informes que sí son preceptivos (del CGPJ, Consejo de Estado, etcétera) en la tramitación de un proyecto de ley emanado del Ejecutivo.
Ahora prisión
El pasado martes, OKDIARIO reveló que el Gobierno ha recuperado prácticamente el artículo 397 del Código Penal de 1973 endureciéndolo si hay daño o entorpecimiento «graves» con penas de hasta cuatro años de cárcel. El precepto del franquismo no conllevaba prisión, sólo multa e inhabilitación.
Mientras que el nuevo artículo 433 del Código Penal que plantea Sánchez dice así: «La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare».
Se trata de un texto casi idéntico al tipo que estuvo en vigor entre 1973 y 1995: «El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a que estuvieren destinados, incurrirá en las penas de inhabilitación especial y multa del cinco al 50 por 100 de la cantidad distraída, si resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren consignados, sin que pueda bajar dicha multa de 5.000 pesetas, y en la de suspensión, si no resultare». Aquella reforma del Código Penal de 1973 llevó la firma de Franco y del entonces ministro de Justicia, Francisco Ruiz-Jarabo.
El CGPJ, con Margarita Robles como ponente, advirtió ante la reforma de 2015 que «el sistema de remisión a la administración desleal señalado» (en el Anteproyecto de ley) permitía «revivir los tipos penales de malversación despenalizados por el Código Penal de 1995, como el que contemplaba el artículo 397 CP anterior a 1995, que sancionaba a la autoridad o funcionario que distrajere los caudales que administrare dándolos una aplicación pública diferente a la que estuvieren destinados, produciendo así un daño o un entorpecimiento al servicio público».
«Críticas»
«Semejante tipo penal fue despenalizado ante las críticas que despertó por un importante sector de la doctrina en cuanto a su incompatibilidad con el principio de intervención mínima y la consiguiente suficiencia de las infracciones administrativas para sancionar tales infracciones», subrayó el CGPJ.
«Con la nueva redacción del artículo 432 del Anteproyecto y su remisión al tipo de deslealtad del artículo 252.2 del Anteproyecto, que ni siquiera requiere ánimo de lucro en el autor, el viejo delito puede ser ‘resucitado’», avisó la Comisión de Estudios e Informes al Gobierno del PP y al poder legislativo sobre la reforma entonces en curso.
De hecho, tras esta advertencia del CGPJ y durante la tramitación parlamentaria, aquel mismo 2013 fue suprimida la modalidad de ese artículo 252.2, que incluía el llamado tipo de infidelidad. El Ejecutivo de Rajoy endureció la malversación a partir de los conceptos de «administración desleal» y «apropiación indebida» y ahora Sánchez y sus socios separatistas la han suavizado.