El CGPJ alertó en 2013 contra el «viejo delito» de malversación de Franco que ahora resucita Sánchez
El órgano de gobierno de los jueces recalcó que "semejante tipo fue despenalizado ante las críticas que despertó"
El Gobierno de Sánchez copia casi íntegro el art. 397 del Código Penal de Franco para la malversación
Compare el artículo del Código Penal de Franco sobre la malversación con el de Sánchez
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertó en el año 2013 al poder ejecutivo y al legislativo del riesgo de «resucitar» el «viejo delito» de malversación que había en el franquismo y que ahora ha recuperado el Gobierno de Pedro Sánchez dentro de una nueva reforma del Código Penal que supone un traje a medida para los golpistas del 1-O.
La enmienda transaccional acordada por PSOE y ERC y apoyada por Unidas Podemos y PNV en la proposición de ley orgánica que se debate y somete a votación este jueves en el Congreso lo que hace es plantear un nuevo artículo 433 que copia casi íntegro el artículo 397 del Código Penal de 1973, precepto que fue derogado con la reforma de 1995.
En este caso, el Gobierno ha seguido una tramitación parlamentaria exprés, recurriendo a una proposición de ley de los partidos que lo conforman en lugar de un proyecto de ley emanado del Ejecutivo, para evitar así los informes preceptivos de órganos constitucionales como el CGPJ o el Consejo de Estado. Sin embargo, en la reforma del Código Penal que llevó a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2015 sí hubo informe del órgano de gobierno de los jueces al Anteproyecto de modificación de la ley orgánica 10/1995. En esta ocasión, el Ejecutivo del PP acabó endureciendo la malversación con la incorporación de conceptos como la «administración desleal» y «apropiación indebida».
En dicho documento de 16 de enero de 2013, la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ advirtió de que «el sistema de remisión a la administración desleal señalado» (en el Anteproyecto de ley) permitía «revivir los tipos penales de malversación despenalizados por el Código Penal de 1995, como el que contemplaba el artículo 397 CP anterior a 1995, que sancionaba a la autoridad o funcionario que distrajere los caudales que administrare dándolos una aplicación pública diferente a la que estuvieren destinados, produciendo así un daño o un entorpecimiento al servicio público».
Incompatibilidad
«Semejante tipo penal fue despenalizado ante las críticas que despertó por un importante sector de la doctrina en cuanto a su incompatibilidad con el principio de intervención mínima y la consiguiente suficiencia de las infracciones administrativas para sancionar tales infracciones», subrayó el CGPJ.
«Con la nueva redacción del artículo 432 del Anteproyecto y su remisión al tipo de deslealtad del artículo 252.2 del Anteproyecto, que ni siquiera requiere ánimo de lucro en el autor, el viejo delito puede ser ‘resucitado’», avisó la Comisión de Estudios e Informes al Gobierno de Mariano Rajoy y al poder legislativo sobre la reforma entonces en curso.
De hecho, tras esta advertencia del CGPJ y durante la tramitación parlamentaria, aquel mismo 2013 fue suprimida la modalidad de ese artículo 252.2, que incluía el llamado tipo de infidelidad («Las mismas penas se impondrán a quien quebrante el deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos emanado de la ley, encomendado por la autoridad, asumido mediante un negocio jurídico, o derivado de una especial relación de confianza, y con ello cause un perjuicio a aquél cuyos intereses patrimoniales tenía el deber de salvaguardar»).
Sin prisión
OKDIARIO reveló el pasado martes que el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez pretende recuperar prácticamente el citado artículo 397 del Código Penal de 1973, que estuvo vigente durante la dictadura y que ahora el Ejecutivo socialcomunista endurece si hay daño o entorpecimiento «graves» con penas de hasta cuatro años de cárcel. El precepto del franquismo no conllevaba prisión, sólo multa e inhabilitación.
El nuevo artículo 433 del Código Penal que plantea Sánchez dice así: «La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare».
Se trata de un texto casi idéntico al que recogía el Código Penal de 1973 en su artículo 397: «El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a que estuvieren destinados, incurrirá en las penas de inhabilitación especial y multa del cinco al 50 por 100 de la cantidad distraída, si resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren consignados, sin que pueda bajar dicha multa de 5.000 pesetas, y en la de suspensión, si no resultare». Aquella reforma llevó la firma de Franco y del entonces ministro de Justicia, Francisco Ruiz-Jarabo.
«Atraso»
Los expertos en la lucha contra la corrupción consultados por OKDIARIO califican esta decisión de Pedro Sánchez como «un atraso jurídico» y propio de aquellos que no conocen el funcionamiento de la judicatura. Tales fuentes también recuerdan que con la reforma del Código Penal en 1995 se eliminó dicho tipo tras haber sido muy criticado por la doctrina jurídica. En este sentido, apuntan que expertos en Derecho consideraron que se daba un «exceso de puritanismo» puesto que, por ejemplo, dedicar la partida de bolígrafos a arreglar las grietas de un ministerio no debía ser castigado.