España
Elecciones 23J

El rapapolvo de la Junta Electoral al PSOE sobre la repetición del recuento: «No tiene anclaje legal»

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso del PSOE que pedía recontar de nuevo los votos emitidos en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio. De esta forma, el PP mantiene sus 137 escaños, por los 121 del PSOE.

El PSOE pidió revisar todos los votos nulos del 23J en Madrid, pues según sus cálculos, si se validara el 4,43% de las 30.200 papeletas que fueron calificadas como nulas, los socialistas podrían recuperar el escaño que ganó el PP tras el recuento del voto exterior.

Ahora, el máximo organismo supervisor del proceso electoral rechaza la pretensión de los socialistas, con un escrito muy crítico, en el que resalta que «no se aduce ningún motivo o indicio de irregularidad» en el tratamiento de los votos nulos, ni siquiera se cuestiona el procedimiento seguido.

«Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen. Una medida de esa naturaleza, en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámara», concluye el máximo organismo arbitral.

Asimismo, la Junta Electoral recuerda que «no se trata de que los votos nulos no puedan ser impugnados sino de que ese cuestionamiento debe hacerse en el momento procedimental oportuno, tras la conclusión del recuento de los votos consignados en las actas de las mesas electorales». 

«Para adoptar una decisión tan grave -repetición del escrutinio general ya realizado-, que dilataría el proceso de proclamación de electos durante un periodo muy superior al previsto en la legislación vigente, es preciso invocar argumentos de peso que puedan sustentar una decisión de esa naturaleza», advierte además el organismo. 

En su resolución, la Junta Electoral revela que «la parte recurrente no invoca ninguna irregularidad en la realización del escrutinio que pueda justificar su repetición» y «de hecho en su posterior escrito de alegaciones niega que haya aducido irregularidades y reitera que su pretensión se limita a la revisión de todos los votos nulos».