¿Qué ocurre si un diputado entra en la cárcel? Las claves de un escenario sin precedentes
La posible entrada en la cárcel de José Luis Ábalos plantea una situación inédita en la democracia española
La eventual entrada en prisión preventiva de un diputado en activo es un escenario inédito en España que plantea numerosas dudas sobre sus consecuencias parlamentarias. El caso de José Luis Ábalos, exministro y ex secretario de Organización del PSOE, ha puesto sobre la mesa una cuestión que nunca antes se había producido en la democracia española.
Lo primero que hay que entender es que el diputado mantiene su acta. Según el Reglamento del Congreso, un escaño solo se pierde por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación, por fallecimiento o incapacitación, por extinción de la legislatura o por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.
Por tanto, un diputado encarcelado preventivamente conserva formalmente su condición pero queda suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios.
Tres requisitos para la suspensión
Para que se produzca la suspensión de un diputado deben cumplirse tres condiciones simultáneamente:
- Que la Cámara haya concedido el suplicatorio solicitado por el tribunal correspondiente.
- Que exista auto firme de procesamiento.
- Que el diputado se halle en situación de prisión preventiva.
Sólo cuando se dan estos tres requisitos se activa el mecanismo de suspensión parlamentaria. Esta condición implica la pérdida temporal de todos los derechos en el ámbito parlamentario. Concretamente, el diputado suspendido no puede votar ninguna iniciativa, no puede presentar proposiciones ni iniciativas legislativas, no puede formar parte de comisiones, subcomisiones o ponencias y no percibe remuneración alguna con cargo al presupuesto de la Cámara. En definitiva, el escaño permanece mudo pero sigue existiendo a nombre del diputado suspendido.
Uno de los aspectos más importantes es que la composición numérica de la Cámara no se altera. Los letrados expertos en el Reglamento del Congreso son claros: la suspensión de un parlamentario no afecta al número legal de miembros de la Cámara. Por lo tanto el diputado suspendido sigue contabilizándose para determinar el número total de miembros (350), la mayoría absoluta sigue siendo de 176 votos, la mayoría cualificada continúa en 210 votos (tres quintos), la mayoría cualificada reforzada permanece en 233 votos (dos tercios) y el escaño se computa a todos los efectos, aunque su titular no pueda ejercer ningún derecho parlamentario.
Cabe decir que el diputado suspendido queda automáticamente adscrito al Grupo Mixto, sin poder formar parte de ningún otro grupo parlamentario. Sin embargo, esta adscripción no acarrea consecuencias para el Grupo Mixto, que mantiene intactos su cupo de iniciativas, tiempos de intervención y subvención parlamentaria.
¿El diputado puede ser sustituido?
El diputado suspendido por encarcelamiento no puede ser sustituido mientras conserve su acta. La única forma de que su escaño pase a otra persona es que el propio diputado presente su renuncia formal ante la Mesa del Congreso.
Si se produjera la renuncia, el escaño pasaría al siguiente candidato de la lista electoral que no hubiera obtenido representación. Pero esta decisión depende exclusivamente de la voluntad del diputado afectado.
La situación es inédita porque nunca antes en la democracia española se había producido el encarcelamiento preventivo de un diputado en activo. Esto obliga a aplicar por primera vez artículos del Reglamento del Congreso que hasta ahora han permanecido en desuso.
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