El PP presenta el recurso al Supremo por el plantón del Gobierno en el Senado sobre la invasión de Ceuta
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Gobierno de no comparecer en la Cámara Alta para rendir cuentas por la crisis migratoria en Ceuta.
El recurso se dirige contra las incomparecencias de Fernando Grande-Marlaska, José Manuel Albares y Margarita Robles ante las comisiones de Interior, Asuntos Exteriores y Defensa, respectivamente, a las que habían sido convocados para dar explicaciones sobre la crisis migratoria.
El PP destaca que las comparecencias habían sido solicitadas por la mayoría absoluta del Senado y correctamente tramitadas por los órganos de la Cámara.
Tenían como objeto que los ministros explicaran, dentro de sus respectivas competencias, la actuación del Gobierno ante la crisis producida en Ceuta: Interior, en relación con la seguridad ciudadana, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y extranjería; Exteriores, respecto de las consecuencias internacionales; y Defensa, sobre la misión encomendada a las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, el Gobierno pidió al Senado que desconvocara esas sesiones argumentando que los ministros comparecerían posteriormente, a petición propia, en el Congreso y que en su opinión debía darse prioridad a la Cámara que otorga la confianza al Ejecutivo. Además, comunicó que, si el Senado mantenía las convocatorias, los ministros no acudirían, como así ocurrió finalmente.
El presidente del Senado rechazó esa petición y recordó que las sesiones habían sido solicitadas por la mayoría absoluta de la Cámara, que ostenta el PP, que cumplían los requisitos reglamentarios y que la Presidencia estaba obligada a convocarlas. Los ministros fueron requeridos individualmente para comparecer, pero no acudieron.
La cuestión principal que plantea el recurso es que el Gobierno no puede decidir unilateralmente ante qué Cámara se somete a control. La Constitución atribuye la función de control a las Cortes Generales y permite tanto al Congreso como al Senado y a sus comisiones reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Según el recurso, una comparecencia voluntaria del Ejecutivo ante el Congreso no puede sustituir una comparecencia exigida reglamentariamente por el Senado.
El PP sostiene, además, que esta negativa vulnera el derecho fundamental de los senadores reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, porque impide ejercer de manera efectiva una de las funciones esenciales del parlamentario: controlar al Gobierno. El recurso invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que integra las facultades de control parlamentario en el núcleo del derecho al ejercicio del cargo representativo.
El escrito subraya especialmente que el Senado no está subordinado al Congreso en su función ordinaria de control. Añaden que el hecho de que únicamente el Congreso otorgue o retire la confianza al Gobierno no significa que pueda monopolizar las comparecencias, preguntas, solicitudes de información o demás mecanismos constitucionales de control.
Medida cautelarísima
Por todo ello, el partido de Alberto Núñez Feijóo solicita al Supremo, en tanto se admite y tramita el recurso, una medida cautelarísima, consistente, en concreto, en obligar al Ejecutivo a cesar en su conducta de impedir o eludir las comparecencias reclamadas por el Senado; acudir a las sesiones todavía pendientes, con especial referencia a la nueva comparecencia de Marlaska convocada para el 20 de agosto; adoptar en un máximo de 24 horas las decisiones necesarias para posibilitar las comparecencias de los restantes ministros antes de que termine agosto; comunicar inmediatamente al Senado la disponibilidad de los ministros para poder convocar las sesiones y abstenerse de condicionar las comparecencias en el Senado a su sustitución por comparecencias promovidas por el propio Gobierno ante el Congreso.
La urgencia se justifica porque el 1 de septiembre comienza el período ordinario de sesiones. Según el recurso, una sentencia dictada meses después podría reconocer el derecho vulnerado, pero ya no permitiría recuperar el momento político y parlamentario en el que debía ejercerse el control. Por eso se sostiene que, sin una decisión inmediata, la finalidad práctica del recurso podría desaparecer.
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