Podemos quiere reformar el Código Penal para juzgar los crímenes del bando nacional ¡¡¡desde 1936!!!
El grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú-En Marea ha registrado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados en la que insta al Gobierno a impulsar una reforma del Código Penal para juzgar los crímenes del bando nacional durante la Guerra Civil. Este cambio normativo y la revisión de la Ley de Amnistía de 1977 son los dos objetivos que persigue la formación de Pablo Iglesias en su pretensión de que las muertes del franquismo sean investigadas en España como delitos de genocidio o lesa humanidad por la vía penal.
En concreto, Podemos insta a modificar el Código Penal para «incorporar a nuestro derecho interno el principio de legalidad internacional». En ese sentido, plantea introducir un artículo 2 bis con la siguiente redacción: «Lo dispuesto en los artículos precedentes no impedirá el castigo de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituían, según la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas que conforman la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV del Título XXIV del Libro II de este Código Penal».
Sin embargo, Unidos Podemos ha omitido en la redacción de esta proposición no de ley que el Tribunal Supremo ya rechazó que los crímenes del franquismo sean investigados por lo penal como «delitos contra la humanidad» argumentando que éstos no estaban en vigor durante la Guerra Civil y se encontraban prescritos.
El Alto Tribunal subrayó que dicho delito no estuvo vigente durante la mayor parte del tiempo en que tuvieron lugar las acciones que se tratarían de perseguir
Según explicó el Tribunal Supremo en 2012, el delito de detención ilegal de carácter permanente sin dar razón del paradero de la víctima (en el marco de crímenes contra la humanidad), que recogía el Código Penal de 1928, desapareció del ordenamiento jurídico en el de 1932 y no fue incorporado como tal hasta la norma de 1944. De esta manera, el Alto Tribunal subrayó que dicho delito no estuvo vigente durante la mayor parte del tiempo en que tuvieron lugar las acciones que se tratarían de perseguir.
Además, el Supremo consideró que el argumento de la permanencia del delito fundado en la hipotética subsistencia actual de situaciones de detención producidas en torno al año 1936, “carece de plausibilidad”.
Al mismo tiempo, Podemos emplazó al Ejecutivo a cambiar el artículo 9 de la Ley de Amnistía con una nueva redacción: «Las disposiciones contenidas en esta Ley no impedirán que los Juzgados y Tribunales investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa humanidad y delitos de guerra».
La iniciativa del partido de Iglesias también pide al Gobierno que se retiren todas las distinciones y condecoraciones concedidas por el Estado a los imputados en la causa de la jueza argentina María Servini que investiga los crímenes del franquismo. Uno de ellos es el inspector policial Antonio González Pacheco, alias «Billy el Niño».
Extradición
Unidos Podemos reclama además que se declare nulo el acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de marzo de 2015, que denegó la extradición a Argentina que había pedido Servini de ocho exministros franquistas, entre ellos Rodolfo Martín Villa y José Utrera Molina. El Ejecutivo de Mariano Rajoy expuso que la ley otorga a España la competencia para enjuiciar a sus propios ciudadanos, que los hechos investigados han prescrito y que algunas de las supuestas infracciones penales no eran delito en aquellos momentos.
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