TRIBUNALES

‘Pierdepleitos’ Iglesias: la Audiencia sentencia que Inda dijo la verdad sobre sus cobros de Venezuela e Irán

Pablo Iglesias Inda
Luis Balcarce

El podemita Pablo pierdepleitos Iglesias vuelve a morder el polvo en los tribunales ante Eduardo Inda. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado este 15 de noviembre el recurso de apelación interpuesto por Iglesias y Podemos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, que negaba que el director de OKDIARIO hubiera vulnerado el honor del ex líder podemita al acusar a su partido financiarse ilegalmente con fondos procedentes de los gobiernos venezolano e iraní en El Programa de Ana Rosa de Telecinco. En la sentencia, los magistrados de la Audiencia de Madrid defienden la veracidad de lo afirmado por Inda y dictaminan que «no puede considerarse que el requisito de veracidad no concurra en el presente caso».

Un caso que se suma a la larga lista de causas en las que la Justicia ha dado la razón a OKDIARIO y no al iracundo podemita obsesionado con acabar con Inda. Todo se remonta al 12 de abril de 2021, cuando el director de OKDIARIO fue categórico en relación al origen del dinero que engordaba las arcas de Podemos: «Algún día los medios de comunicación tendrán que reflexionar lo que ha sido durante los últimos siete años la promoción constante de este personaje, de su partido, cuando es un partido antidemocrático, un partido financiado por dos dictaduras, por la venezolana que se carga, que asesina a los disidentes y a la gente que no comulga con ellos; financiado por la dictadura iraní, que cuelga homosexuales por el hecho de ser homosexuales y que lapida mujeres… Yo creo que algún día la profesión tiene que hacer la reflexión de por qué se ha dado tanta cancha, se ha blanqueado a este personaje y se le han perdonado tantas fechorías y tantas atrocidades antidemocráticas».

En su obsesión por meter en la cárcel a Inda, Pablo Iglesias denunció una vulneración del derecho al honor en estas declaraciones «por ser inveraces y tener el Sr. Inda un claro conocimiento de su falta de veracidad». Además, alegó que «las imputaciones realizadas por los demandados no se encontraban protegidas por la libertad de información, dado que era absolutamente falsas». Los magistrados descartan estos argumentos afirmando lo siguiente:

«… Respecto a la ponderación entre los derechos en conflicto, debe partirse necesariamente del concreto contexto en el que se dijeron y publicaron las palabras del demandado, tanto temporal (debate electoral), como de la condición de persona pública del actor y de la condición política del Partido Podemos, siendo en el marco de ambos parámetros donde se deben encuadrar las manifestaciones vertidas, de forma que por su fecha y por su contenido (el debate mantenido en El Programa de Ana Rosa de Telecinco, el 12 de abril de 2021, relativo a la campaña electoral del 4 de mayo), es evidente que las frases del demandado tuvieron conexión con una determinada situación política y las manifestaciones llevadas a cabo en tal contienda por la parte actora, y que los comentarios del demandando fueron realizados en respuesta a los vídeos de la campaña electoral del Partido Político…».

La sentencia también es demoledora cuando le recuerda a Iglesias todas las informaciones públicas que vinculan a su partido con Podemos y Venezuela:

«Igualmente, de la prueba que consta en autos debe valorarse que las informaciones tenidas en cuenta por los demandados a la hora de manifestar tales hechos, se basaban en la aportación de 98 documentos, entre informaciones con documentos adjuntos y reproducidos en las mismas, declaraciones del propio demandante reconociendo aquella financiación de Irán (por haberlo reconocido expresamente el demandante en un video aportado al documento número 78 de la contestación, en el que reconocía la financiación y emisión de sus programas de televisión por Irán), la factura de la empresa del Sr. Monedero sobre un cobro de 425.000 de euros del Gobierno Venezolano (doc. número 3.3), o informaciones que acreditan el cobro del Sr. Errejón de 401.800 € como trabajador de la Fundación CEPS (doc. número 3.4), o las informaciones del diario El País (Doc. número 2) que no negando los pagos realizados, señalaban que Podemos nada tenía que ver con la Fundación CEPS, cuando, en la página 16 de la demanda se define como ‘el germen de Podemos’».

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