Pedraz archiva la querella contra el líder del Frente Polisario Brahim Ghali por genocidio
El juez llama a declarar a un testigo contra el líder del Polisario Brahim Ghali, acusado de torturas
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El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el archivo de la querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh) contra el líder del Frente Polisario Brahim Ghali por delitos de genocidio en relación con hechos presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990. El juez considera en un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, que los hechos estarían prescritos y que no se ha acreditado la comisión del delito de genocidio, así como que los testimonios de los testigos contradicen las afirmaciones de la querella.
La querella se presentó en el año 2008 contra trece militares marroquíes por delitos de genocidio en concurso con asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones presuntamente cometidas entre 1975 y 1990. Pedraz explica en su escrito que, en virtud del Código Penal vigente cuando sucedieron los hechos denunciados, el de 1973, los delitos estarían prescritos al haber excedido los 20 años previstos en la ley.
El magistrado también recuerda, además, que el mencionado Código Penal no contemplaba la regulación del delito de genocidio imputado en la querella y que fue el Código Penal de 1995 el que incorporó este delito y lo declaró imprescriptible.
Sobre la prescripción, expone el auto que, «del examen de las circunstancias temporales de los hechos denunciados que la querella y los testigos que han declarado imputan al querellado, se deduce que las conductas presuntamente desarrolladas por los querellados acontecen en el periodo del 1975 al 1990. Ello determinaría la norma penal aplicable a los hechos y consecuentemente la regulación del instituto de la prescripción más favorable».
No obstante, Pedraz añade que, sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir el delito de genocidio, las conductas expuestas en la querella no integran todos los elementos que requiere este tipo delictivo. Esto es, “la intención conjunta que guía según la querella a los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen. No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al Pueblo Saharaui según su localización geográfica”, explica.
Se trata, según el juez, de «forzar la norma penal para lograr la calificación indicada y evitar la aplicación de la figura de la imprescriptibilidad del delito de genocidio contemplado en el Código Penal actual». Por último, el magistrado comparte con la defensa de Ghali las contradicciones en las que incurren los testimonios de los testigos que han declarado a lo largo de la instrucción en relación con las afirmaciones que figuran en la querella sobre la participación de Ghali en los hechos.
En cuando al líder del Polisario Brahim Ghali en concreto, afirma Santiago Pedraz en su auto que «se aprecia una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba etc. Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado».
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