Llarena dice que el fin de la sedición plantea un «contexto cercano a la despenalización» del 1-O
El 1-0 no entra ni siquiera en el nuevo delito de desórdenes agravados aprobado por el Gobierno
El juez Llarena aplica a Puigdemont la derogación de la sedición aprobada por Sánchez
El Poder Judicial alerta del desarme del Estado sin la sedición: «Ya sólo será punible el golpe militar»
La reforma aprobada por el Gobierno y sus socios parlamentarios que deroga el delito de sedición ha entrado hoy en vigor y el juez Pablo Llarena ya ha emitido sus primeras conclusiones: considera que la eliminación de la sedición plantea un «contexto cercano a la despenalización» del golpe del 1-O al no encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
Esto es así porque la intención de los procesados fue «desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político» lo que «aleja su comportamiento de la transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público».
De hecho, señala que aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de enjuiciamiento sino «un contexto cercano a la despenalización».
El magistrado del Tribunal Supremo ha emitido un auto para informar de que con la entrada en vigor de la nueva norma elimina el delito de sedición del procesamiento contra el ex presidente fugado de la Generalitat Carles Puigdemont pero lo mantiene por los delitos de desobediencia y la rebajada malversación.
Además, deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pero mantiene las órdenes de busca y captura nacionales dictadas contra Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.
Además, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial. Cabe recordar que las euroórdenes ya estaban en suspenso a la espera de que se pronunciase la Justicia europea.
Sobre el caso de la secretaria general de ERC Marta Rovira y la exconsejera Clara Ponsatí, el delito por el que están procesadas pasa a ser el de desobediencia.
Entrada en vigor
La decisión del magistrado Llarena tiene lugar después de que este mismo jueves entrara en vigor la reforma del Código Penal por la que se deroga el delito de sedición.
Ante dicha derogación, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.
Así las cosas, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.
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