Irene Montero usa datos de hace 9 años para justificar la promoción del empleo a los transexuales
La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como ‘Ley Trans’ -y que ha sido aprobada en el Consejo de Ministros- despliega una ambiciosa batería de medidas destinadas a evitar su discriminación en distintos ámbitos, como el laboral. En la iniciativa, promovida por Irene Montero, se admite en cambio que no existen datos oficiales que sirvan para apoyar la mayor discriminación del colectivo en el acceso al empleo y se recurre para solventarlo a un trabajo elaborado hace 9 años.
Se trata de un estudio publicado por la Universidad de Málaga en 2012 que, según se recoge en la exposición de motivos, «apuntaba que la tasa de paro de las personas trans era de más del 37%, frente al 26% nacional en ese año». El texto destaca, asimismo, que, de acuerdo con ese informe, «la situación podría ser más grave». En el argumentario se recurre a la encuesta elaborada el pasado año por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales y los datos aportados por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), y se concluye, por ejemplo, que «las personas trans presentan mayores dificultades para acceder al empleo (un 42% de las personas trans encuestadas afirman haber sufrido discriminación estando en búsqueda activa de empleo) y mayores tasas de desempleo».
«Incentivos para la contratación»
En la Ley se determina que el Ministerio de Trabajo «diseñará medidas de acción positiva, como incentivos para la contratación de las personas trans, entre otras, así como planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo». En esos planes, se añade, «se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans».
También se insta a las Administraciones Públicas a, entre otros, «implementar medidas e incentivos para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans», «monitorizar la evolución» de la situación laboral del colectivo o adoptar «bonificaciones fiscales, ayudas y subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo».
Polémicas
El anteproyecto, que ahora inicia su trámite en el Congreso, ha sido objeto de numerosas polémicas y desencuentros en la coalición. Su punto más controvertido es el que admite el cambio de sexo a partir de los 14 años, y desde los 16 sin necesidad de informes médicos y sin la opinión de los padres. Anteriormente, las personas que querían cambiar de sexo necesitaban acreditar un informe médico. Pero, a partir de ahora, sólo será preciso un simple procedimiento administrativo, una declaración en el Registro Civil, aunque la persona interesada mantenga su genitalidad o nombre.
Además, la Ley establece una batería de sanciones para proteger al colectivo LGTBI, con multas de hasta 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves. Aquí se incluye, por ejemplo, «la denegación del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda». También serán consideradas en esta categoría «la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI» o «la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales».
Otro de los puntos polémicos es el que invierte la carga de prueba, de forma que «cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
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