La Ley de Género andaluza acredita si una mujer es víctima con el simple examen visual de un funcionario
La polémica norma de la Junta de Andalucía que rechaza VOX incluye tres posibles escenarios donde son técnicos de la propia Administración autonómica los que emiten el dictamen favorable. Estos funcionarios no son jueces, ni fiscales ni policías
La Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía, una norma «ideológica» para VOX, como expondrá este martes en su reunión con el PP, deja en manos de la Administración autonómica, y no sólo de las autoridades judiciales y policiales, la consideración de «víctima». Es decir, bastará con el simple examen visual de un funcionario de la Junta de Andalucía.
Se trata de otra aberración de esta norma autonómica —aprobada el pasado septiembre en el Parlamento andaluz por PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos—, cuyo articulado también establece que la calificación de «víctima de violencia de género» se otorgará sin necesidad de que se haya interpuesto una denuncia previa.
En concreto, el artículo 30 de la polémica ley señala que «en los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios».
Y entre esos medios, se incluye tres posibles escenarios donde son técnicos de la propia Administración andaluza los que emiten el dictamen favorable. Estos funcionarios no son jueces, ni fiscales ni policías. Así, la ley habla de una «certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente»; de una «certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente»; y de una «certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente».
Carácter secundario
En cambio, las otras tres vías, contempladas con carácter secundario en el mismo artículo, sí se basan en la decisión de autoridades judiciales, fiscales y policiales. Son las «resoluciones judiciales por violencia de género», ya sean documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género; «informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género»; y «atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima».
La norma establece dos últimos supuestos más: uno, «informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral»; y «cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal».
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