LEY BELARRA

La ley Belarra exige métodos «no letales» contra las plagas de ratas para respetar sus «derechos»

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Pelayo Barro

La nueva Ley de protección, derechos y bienestar de los animales impulsada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030Ione Belarraintroduce importantes cambios en la forma en la que las administraciones públicas deberán afrontar las plagas de animales. Especialmente en aquellos pequeños ayuntamientos de zonas rurales con menor capacidad de acción, que deberán demostrar previamente que no pueden contener una plaga de roedores o reptiles sin recurrir métodos letales. La nueva normativa obliga a «anteponer» las vías «no letales».

La ley Belarra aún no está en vigor, pero en algunos municipios de Madrid ya se empiezan a aplicar sus preceptos. Por ejemplo, el de las alternativas «no letales» para el control de plagas en las que ya trabajan los ayuntamientos de Móstoles, Fuenlabrada, Parla, Getafe, Leganés, Alcorcón y Pinto. Ante el problema de la población de cotorras argentinas, especie invasora que amenaza a aves autóctonas como el gorrión común, se está estudiando la forma de controlar las colonias mediante la realización de vasectomías a los machos.

Esa será la línea a seguir que marca la nueva legislación de protección animal, impulsada por Podemos con el apoyo del PSOE, que establece obligaciones severas a las administraciones locales a la hora de actuar ante una plaga. Se priorizarán los métodos tipo CER (Capturar, Esterilizar, Retornar).

Según recoge el texto, «las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal, garantizando los derechos de los animales».

Es decir, pese a que se contempla la posibilidad de tener que recurrir a métodos letales, la aplicación de estos debe producirse después de demostrar, documentalmente, que es la única solución factible. Algo que ha sido recibido con preocupación en pequeños municipios rurales, con muchos menos recursos y personal para acometer este tipo de burocracia en los que cada día cuenta para contener una plaga de ratas, por ejemplo.

Además, la ley castiga duramente cualquier tipo de actuación sobre las colonias felinas urbanas. «Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, y se establece una gestión integral de los mismos con métodos no letales, basados en el método CER, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar».

Elevadas penas

Además, la ley aumenta de forma significativa las penas y multas para aquellos episodios en los que se produzca la muerte de un animal, ya sea doméstico o silvestre. La normativa ha sido redactada de una forma tan amplia y ambigua que podría penar con hasta año y medio de cárcel y multas de 50.000 euros por dar muerte a ratas en un hogar mediante veneno u otros métodos. La norma va más allá de la protección a mascotas y animales domésticos y abre un amplio abanico punitivo a cualquier lesión o muerte que se provoque a un «animal vertebrado».

Al igual que ha ocurrido con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del sólo sí es sí, desde el Consejo General del Poder Judicial se emitió un informe el pasado mes de noviembre en el que se ponían sobre la mesa ciertos problemas que mostraba la redacción del texto del anteproyecto.

Según indicaba el órgano de gobierno del Poder Judicial, «el Pleno advierte de que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y del conflicto que se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna».

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