España
EL PP PIDE LA REPROBACIÓN DEL EDIL DE URBANISMO

La justicia tumba la orden de Carmena para impedir convertir en hoteles edificios residenciales del centro

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia en la que declara nula la instrucción del Ayuntamiento de Madrid sobre patos de manzana. Se trataba de una orden que trataba de impedir que edificios residenciales en la almendra central o con patio de luces pasaran a tener uso hotelero. Algo similar a una moratoria.

El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta instrucción y ahora el juez les ha dado la razón. Es por ello que el portavoz popular, José Luis Martínez Almeida, ha anunciado que pedirán la reprobación del edil delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, en el Pleno de este jueves.

Hay más de una decena de expedientes que se han paralizado en el centro por esta instrucción «ilegal», como remarca Almeida. Además, estos casos son muy relevantes ya que afectan a cadenas hoteleras importantes.

Calvo explicó en un Pleno en marzo que la instrucción intentaba aclarar las diferencias entre uso y clase de uso para frenar la «progresiva terciarización del centro» y que éste acabe como un «parque temático».

El PP, sin embargo, en palabras de Almeida ya entonces lo calificó de «ilegalidad», por eso lo llevaron a los tribunales y ahora la justicia lo ha confirmado. El grupo municipal Ciudadanos también apuntó esta ilegalidad y avanzó que también estaban interesados en acudir al TSJM.

“Es una moratoria ilegal que impide la instalación de nuevos negocios, gimnasios, garajes, talleres mecánicos o supermercados”, dijo Begoña Villacís.

El TSJM al estimar el recurso del PP alega que la instrucción «vulnera de forma flagrante» varios artículos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, detalla que la instrucción se dictó por un órgano «manifiestamente incompetente», ya que al tratarse de una modificación «de una parte esencial» del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ésta se debería haber aprobado en el Pleno y, posteriormente, por la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento se opuso al recurso no por su fondo sino por su forma. En su escrito, defendieron que el PP no tenía legitimación para presentar dicho recurso, ya que «carece de personalidad jurídica» como grupo municipal, pero el TSJM tumba también dicho argumento.

La sentencia del TSJM puede ser recurrida en un plazo de treinta días ante la misma Sala. El Ayuntamiento, según han confirmado fuentes municipales a Europa Press, va a a presentar un recurso de casación contra este fallo.