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La Audiencia de Madrid tumba la campaña del PSOE contra Vox por los menas: «Hay ideas más criticables»

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado un nuevo varapalo tanto a la Fiscalía, como al PSOE, y ha avalado el cartel de Vox sobre los menas que presidió la estación de Sol durante las elecciones del 4M. En dicho cartel, la formación de Santiago Abascal hacía una comparativa entre lo que supuestamente cuesta un menor no acompañado al mes, y lo que cobra de pensión una anciana. A juicio de los magistrados «con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, los menas representan un evidente problema social y político», y además «hay ideas más criticables».

La Audiencia ha avalado que no se retirara el cártel, pero ahora falta que la Justicia se pronuncie sobre si supuso o no un delito de odio, extremo en el que no han entrado, Pero como publicó en exclusiva OKDIARIO, existe un precedente en la Audiencia Provincial de Valencia que decantaría este extremo del lado de Vox.

Además, en el auto, al que ha tenido acceso este periódico, por el que se desestima el recurso del Ministerio Público y del PSOE, también se dice que el cartel de Vox es «un eslogan electoral», que «no representa unas ideas que haya que prohibir, mientras que se admiten otras tan criticables o más que estas».

En el auto hecho público este lunes, y adelantado por El País, los jueces de la Audiencia Provincial aseveran sobre el cartel de los menas que «también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas, en el que se representa una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones en comparación con el sostenimiento de estos jóvenes».

Y es en ese momento cuando los magistrados entran a valorar «el problema político y social» que suponen los menas, añadiendo que dicho problema trae «incluso consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio».

Aseveran en su escrito los jueces que comparten plenamente la resolución  recurrida, que ha de situarse en una doble coordenada: «el contexto de la legítima lucha  ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral  donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos; y el hecho de recordar que en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas».

Sobre la libertad de expresión, en la que enmarcan el cartel los jueces, recuerda el auto la sentencia del Tribunal Constitucional que dice «la libertad de expresión comprende la libertad de crítica aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pero ello lo permite el pluralismo sin el que no existe una sociedad democrática». Y añaden que «no cabe, pues, tildar de delictivas  la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos».

Fiscalía

La posición de la Audiencia Provincial de Madrid choca frontalmente con la argumentación que presentó la Fiscalía, que calificó de delito de odio lo hecho por Vox y solicitó la retirada del cartel. Desde el Ministerio Público se aseveró que “se traslada no solo el supuesto importe económico que cuesta el mantenimiento de un mena enfrentado al de un pensionista,  cuestionándose así su carácter ético y legal, sino también una imagen física prejuiciosa del menor como persona extranjera, violenta y delincuencial, al ser este el concepto incorporado con carácter general respecto a un individuo encapuchado, embozado y racializado”.

Y añadían que, “estos menores no nacionales, son menores que carecen de estructura familiar, social y económica en territorio nacional. Eso se convierte en un colectivo doblemente vulnerable, tanto por la edad como por el desarraigo estructural con causa en su origen extranjero, lo que no solo exige una mayor protección de los menas por parte de todos los operadores e instituciones públicas, sino que les convierte en uno de los grupos especialmente protegidos por nuestra legislación penal frente a ataques contra su dignidad por gratuitos y prejuiciosos”.