La Justicia suspende la ocurrencia de Santisteve de quitar bienes de la Iglesia en Zaragoza
Una juez ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza que facultaba al consistorio a activar acciones judiciales y administrativas para rectificar la inmatriculación de la catedral de la Seo y de la iglesia de la Magdalena a favor del arzobispado zaragozano.
El auto, dictado por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de la capital aragonesa, suspende el punto del acuerdo adoptado el 27 de marzo por el Gobierno municipal para dilucidar y proteger el dominio y la utilización pública de ambos templos.
La responsable judicial acepta la suspensión cautelar solicitada por la archidiócesis aragonesa al entender que el acuerdo municipal incumple la normativa de las corporaciones locales que exige un dictamen jurídico previo al ejercicio de cualquier iniciativa legal.
Sostiene la juez que el informe presentado por el consistorio no contiene un sólo razonamiento «explícito» sobre la viabilidad de la acción judicial proyectada a fin de que los responsables políticos dispongan de un conocimiento preciso de las circunstancias del caso.
«Tampoco consta -señala- el más mínimo indicio relativo a los posibles derechos que pudiera ostentar el Ayuntamiento de Zaragoza sobre los referidos templos, a los efectos de plantear las acciones mencionadas en el acuerdo».
Destaca, además, que el informe no sólo no cumple con la finalidad de advertir a la corporación sobre la conveniencia o viabilidad del proceso anunciado, sino que asegura desconocer si los templos pudieron ser adquiridos por usurpación y advierte de la necesidad de realizar un análisis histórico exhaustivo con la documentación necesaria para acreditar las transmisiones.
La finalidad, subraya el auto, es que la corporación se encuentra «adecuada y debidamente asesorada» mediante un dictamen jurídico previo.
Tras rechazar que el informe aportado por el consistorio no cumple con los requisitos señalados, la juez aprecia que en el contenido de este escrito no existe alusión alguna que clarifiquen si los concejales tienen un «conocimiento preciso» de las circunstancias del caso.
Destaca el auto que la necesidad de contar con una opinión previa de un experto en derecho «tiene por finalidad, aunque no sea vinculante, hacer más difícil que un órgano administrativo inicie un pleito irreflexivamente o sin conocimiento de lo que son sus derechos, el modo de ejercitarlos y las razonables posibilidades de obtener una respuesta favorable».
La juez acuerda la medida solicitada por la representación legal del Arzobispado de Zaragoza, a la espera de la resolución del litigio planteado.
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