La Justicia francesa tumba el catalán en el sur del país: «La lengua de la República es el francés»
El tribunal administrativo de Montpellier ha destacado que el uso del catalán va contra el artículo 2 de la Constitución francesa
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El tribunal administrativo de Montpellier (Francia) ha anulado este martes el uso del catalán en los Plenos de cinco Ayuntamientos del sur de Francia en la región de los Pirineos Orientales (Elna, Tarerach, Amélie-les-Bains, Port-Vendres y Saint-André), incluso en el caso de traducción inmediata al francés. En su decisión, se muestra tajante: «La lengua de la República es el francés». El tribunal ha considerado que el uso de una lengua regional por parte de los consejeros para presentar proyectos de resolución y debatir en los Plenos, utilizando el francés sólo como traducción, es contrario al artículo 2 de la Constitución, que establece que «la lengua de la República es el francés». Un artículo que recuerda al 3.1 de la Constitución española dentro de su Título Preliminar, donde se establece que «el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla».
Esta resolución se produce tras la denuncia del prefecto de la región de los Pirineos Orientales, Rodrigue Furcy, a raíz del cambio del reglamento de los cinco consistorios franceses anteriormente citados, promovido, entre otros, por el alcalde del Partido Comunista en Francia, Nicolás García, de Elna en el Rosellón, el cual ha apoyado la independencia de Cataluña.
En la decisión del tribunal administrativo de Montpellier se ha hecho mención además al artículo 1 de la ley de 4 de agosto de 1994 sobre el uso de la lengua francesa, que establece que «la lengua francesa es un elemento fundamental de la personalidad y del patrimonio de Francia. Es la lengua de la educación, el trabajo, el comercio y los servicios públicos».
Se puede leer, además, en la decisión del citado tribunal del sur de Francia, se recuerda que «el uso del francés es obligatorio para las personas jurídicas de Derecho público y las personas de Derecho privado en el ejercicio de una misión de servicio público». En este sentido, se ahonda, además, que «los particulares no podrán alegar, en sus relaciones con las administraciones y servicios públicos, un derecho al uso de una lengua distinta del francés, ni podrán ser obligados a ello».
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