La Justicia avala el despido de una empleada por ver ‘La Isla de las Tentaciones’ en horario laboral
La empleada fue sorprendida viendo el reality y continuó tras ser advertida por su supervisor
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido de una empleada que tras ser descubierta viendo el programa La Isla de las Tentaciones durante su jornada laboral. El tribunal tumba su demanda por supuesto despido improcedente y no entra a valorar el fondo del asunto al considerar que la demanda se presentó fuera del plazo legal establecido. La sentencia del TSJ de Madrid, consultada por OKDIARIO y fechada este 29 de noviembre de 2024, ratifica la decisión del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid.
Los hechos se remontan al 18 de abril de 2023, cuando la trabajadora, que desempeñaba funciones como jefa administrativa y responsable de Recursos Humanos en la empresa Posición Cero SL, fue sorprendida a las 12:20 horas de la mañana visualizando el popular reality show de Telecinco en su ordenador de trabajo. Según consta en la carta de despido, la situación fue especialmente grave, ya que, tras ser advertida por su responsable directo, la empleada procedió a quitar el programa, pero continuó viéndolo una vez que el supervisor se marchó. No pudo resistirse al formato que presenta Sandra Barneda y que cautiva y engancha a españoles de todas las edades.
Este incidente no fue un hecho aislado, ya que la empresa documentó otros comportamientos irregulares durante el mes de mayo. El 9 de mayo, una compañera la descubrió realizando fotocopias personales durante su horario laboral para ofrecerse como cuidadora de niños. Posteriormente, el 24 del mismo mes, utilizó nuevamente recursos de la empresa para imprimir y organizar documentación relacionada con un máster en Recursos Humanos que había comenzado a cursar. No obstante, el hecho más llamativo fue que veía el reality que se basa en ver si parejas tienen futuro o no se resisten a los encantos de los tentadores.
Fotocopias personales
Además de estos incidentes, la carta de despido también señalaba graves irregularidades en el desempeño de sus funciones como responsable de Recursos Humanos. Específicamente, se detectó que no había estado cotizando correctamente el concepto «a cuenta de convenio» en las nóminas de los empleados, un error que fue descubierto por una compañera que ni siquiera pertenecía al departamento de Recursos Humanos (RRHH). Esta negligencia obligó a la empresa a recalcular todas las nóminas y asumir los correspondientes recargos de la Seguridad Social.
La empresa fundamentó el despido en varios artículos del convenio colectivo aplicable, citando específicamente un artículo, que hace referencia a «entregarse a juegos y distracciones graves durante y dentro de la jornada de trabajo», otro sobre «la disminución del rendimiento voluntaria y continuada», y otro relacionado con «la falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo».
La trabajadora, que percibía un salario mensual bruto de 2.133,34 euros incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, fue despedida el 31 de mayo de 2023. Aunque intentó impugnar el despido, su demanda no prosperó por cuestiones procesales. La empleada presentó la papeleta de conciliación el 21 de junio y, tras celebrarse el acto de conciliación sin avenencia el 10 de julio, interpuso la demanda el 1 de agosto, cuando el plazo legal había expirado el 19 de julio.
El tribunal señaló que, si bien la solicitud de justicia gratuita puede suspender el plazo de caducidad de la acción, la trabajadora no acreditó documentalmente ni la fecha de solicitud ni la fecha de designación de abogado, a pesar de que el juzgado le dio la oportunidad de hacerlo mediante una diligencia final específica para este fin. La sentencia recuerda que, ante la posible caducidad de la acción, recae sobre la parte actora la responsabilidad de acreditar cualquier hecho o circunstancia que pudiera haber suspendido el plazo legal. Es por ello que se tumban los argumentos de la afectada que fue correctamente despedida de su puesto de trabajo.
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