La Justicia absuelve a Marina Castaño de malversación en la Fundación Camilo José Cela
“Nunca pudo haber intención de Marina Castaño de malversar fondo público alguno" como tampoco hubo perjuicio alguno para el Estado, la Xunta de Galicia, ni para la propia Fundación, sentencia el tribunal.
Marina Castaño se sienta en el banquillo por malversación en la Fundación Camilo José Cela
La Audiencia Provincial de La Coruña absuelve a Marina Castaño del delito de malversación de caudales públicos en la fundación Camilo José Cela. Finaliza así la causa judicial iniciada por la Fiscalía -conjuntamente con la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria- contra la viuda del escritor, Marina Castaño, y un ex consejero de Manuel Fraga y ex patrono de la entidad que lleva el nombre del Nobel, Dositeo Rodríguez.
En una decisión que se ha hecho pública este viernes, el tribunal gallego falla a favor de Castaño y en contra de la petición de la Fiscalía que solicitaba para ella, y el resto de los acusados, un total de cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación.
La sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, fechada el pasado 28 de junio, afirma que los fondos, públicos en su origen, con los que se pagó una indemnización de 150.000 euros a Tomás Cavanna -tras su despido como director gerente de la Fundación, entonces presidida por Castaño, en 2010- se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados, por lo que no podía ser objeto de delito de malversación.
En consecuencia, apunta el tribunal que “nunca pudo haber intención de Marina Castaño de malversar fondo público alguno» como tampoco hubo perjuicio alguno para el Estado, la Xunta de Galicia, ni para la propia Fundación. Y desestima la prueba planteada por la acusación y relativa a los correos electrónicos cruzados por los acusados: “No permiten inferir por sí solos la simulación de un despido.”
El tribunal señala que «de la lectura de los escritos de acusación hace patente que la Administración del Estado no es perjudicada. […] La existencia de posibles irregularidades tributarias que no sean constitutivas de delito no confiere legitimación a la Administración del Estado, o a la Agencia Tributaria, para ejercer la acusación particular.”
Las acusaciones apoyaban sus argumentos en que los caudales públicos que decían supuestamente malversados pertenecían al patrimonio de la Xunta de Galicia. Sin embargo, la sentencia señala ahora que la Xunta, como titular del bien jurídico protegido y sujeto pasivo del delito por el que se acusa “decidió no personarse», ni ejercer acciones civiles y penales por estos hechos. Y por tanto tampoco «puede hacerlo en su lugar una administración distinta, la del Estado, cuyo patrimonio no ha sufrido merma o menoscabo por los hechos objeto de acusación.”
La sentencia absuelve, además, a Dositeo Rodríguez (miembro del patronato de la Fundación y ex consejero de Presidencia de la Xunta de Galicia), Covadonga Rodríguez del Corral (subdirectora de la Fundación Cela) y Tomás Cavanna Benet.
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