La Junta Electoral permite a Sánchez seguir con sus Consejos de Ministros propagandísticos
La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado las reclamaciones presentadas por el PP y Ciudadanos para suprimir las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros tras la convocatoria de elecciones porque considera que estas comparecencias no han vulnerado la legislación electoral.
El máximo intérprete de la ley electoral ha dictado dos acuerdos en los que responde en concreto a la reclamación del PP argumentando que no puede adoptar «ninguna decisión» sobre ruedas de prensa futuras «por su carácter meramente hipotético».
Además, respecto a la única comparecencia del Gobierno celebrada tras la convocatoria de las elecciones del 28 de abril, entiende que «no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o los logros obtenidos por el Gobierno».
No ha vulnerado la Ley
«Desestimar la reclamación puesto que en ella no se pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida», subraya la resolución recogida por Europa Press.
En concreto, recuerda que la primera rueda de prensa mencionada por el escrito del PP se celebró antes de la convocatoria de las elecciones y, por tanto, antes de que entrara en vigor la prohibición de la propaganda institucional.
Y la siguiente, la del pasado viernes, en la que el Gobierno moderó su discurso desde la mesa del Consejo de Ministros, la JEC entiende que «no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o a los logros obtenidos por el Gobierno».
No cabe una prohibición preventiva
En cuanto a la petición de suspender las futuras convocatorias de ruedas de prensa, el organismo arbitral indica que no puede adoptar una decisión de ese tipo «por su carácter meramente hipotético».
Ciudadanos pidió que, al menos, la JEC recordase al Gobierno el deber de neutralidad de los poderes públicos, pero en la resolución se indica que la misión del organismo arbitral no es «advertir al Gobierno sobre el cumplimiento de lo previsto en la ley».
Las resoluciones, según se detallan, son firmes en la vía administrativa, con lo que a PP y Ciudadanos ya sólo les cabe interponer un recurso por lo contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
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