Junqueras, Sànchez, Rull, Turull y Romeva tendrán escaño en Congreso
Los resultados del 28-A se han celebrado con alegría en las prisiones donde están encarcelados Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull han logrado escaño en el Congreso y Raül Romeva, en el Senado. Eso sí, el Tribunal Supremo deberá decidir si se les permite tomar posesión de nuevos cargos legislativos.
Junqueras ha resultado electo por ERC en Barcelona, encabezando una lista que ha obtenido un total 712.822 votos (22,95%) y logra una repesentación de 8 escaños en el Congreso de los Diputados. La lista de Jordi Sánchez, candidato por Barcelona de JxCAT, ha logrado 314.583 votos (10,13%).
La lista de JuxCAT encabezada por Turull en Lleida ha obtenido 46.499 votos (20,73%), logrando el ex consejero el único escaño; mientras que Rull por Tarragona ha sido apoyado por 51.021 ciudadanos (12,25%), también el único escaño de la antigua Convergencia por esta provincia. Por lo que se refiere a Romeva, obtiene de largo su escaño en el Senado con más de 750.000 votos.
También ha resultado electo el abogado Jaume Alonso Cuevillas, que representa legalmente al expresident de la Generalitat de Cataluña huido en Bélgica Carles Puigdemont, al obtener 85.433 votos (22,44%) como cabeza de lista de Junts per Catalunya por Girona.
Los reglamentos de las cámaras legislativas establecen una diferencia esencial a la hora de marcar los requisitos de adquisición de la condición de diputado y senador. En el Senado se exige, para acreditar la condición de parlamentario, la entrega «personal» en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial (artículo 1 del Reglamento), mientras que la norma que regula la actividad de la cámara baja no menciona este requisito, por lo que se entiende que no es preceptivo.
Según establece el artículo 20 del Reglamento del Congreso, el diputado proclamado electo debe presentar la credencial, cumplimentar su declaración de actividades, aunque no especifica que estos trámites deben realizarse en persona y podrán por lo tanto gestionarse por personas a las que los presos designen.
Presentes el 21 de mayo
Otra cosa es la constitución de las cámaras, que tendrá lugar el 21 de mayo, un acto formal en el que tendrán que estar presentes de forma obligatoria los cinco presos independentistas si quieren adquirir su condición de diputado o senador.
Lo previsible es que a lo largo de los próximos días las defensas de los cinco acusados soliciten permiso al tribunal para que sus defendidos puedan abandonar la prisión y poder acudir, al menos, a las sesiones del 21 de mayo para jurar o prometer su acatamiento a la Constitución -aunque sea utilizando la fórmula ‘por imperativo legal’– y adquirir así formalmente su condición de diputados.
Se trata de una petición que podría recibir el visto bueno por parte del tribunal, ya que la legislación electoral autoriza a los presos preventivos a formar parte de candidaturas electorales.
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press existe un precedente que juega a su favor, puesto que cuando el instructor de la causa, Pablo Llarena, impidió en su día a Sánchez y a otros presos acudir al Parlament, el Reglamento no exigía su presencia física y se optó por la delegación. Esta posibilidad no existe ahora, por lo que los magistrados tendrán que valorar hasta qué punto sus decisiones pueden afectar a los derechos políticos de los presos preventivos.
Hasta el momento, los siete magistrados que componen la sala que juzga el ‘procés’ independentista han denegado todas las peticiones de las defensas de Rull, Turull, Sánchez, Romeva y Junqueras para obtener la libertad y participar en la campaña electoral, pese a las alegaciones de las defensas alusivas a sus derechos políticos.
En la última de éstas resoluciones, el tribunal recordaba que la Ley General Penitenciaria no contempla permisos extraordinarios por razones distintas de acontecimientos que afecten a la vida familiar del interno, como un fallecimiento, y fuera de ese contexto, sólo tienen cabida en la cláusula relativa a los «importantes y comprobados motivos», que no concurren cuando está ausente la nota de excepcionalidad.
«La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina», añadían los magistrados, si bien con estos argumentos únicamente se referían a la participación de los presos en la campaña electoral.
Otra variable que tener en cuenta es la de las sustituciones en el caso de que el Tribunal Supremo deniegue un permiso para acudir a las sesiones constitutivas de las Cortes. En el Congreso cabría la posibilidad de correr un puesto en la lista de electos, mientras que en el Senado el puesto de Romeva por ERC correspondería al primero de sus sustitutos en la papeleta electoral, siempre que cumpla con los requisitos que le exige el Reglamento.
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