El juez recuerda que los policías sufrieron tantas lesiones que «hasta Sánchez les visitó en el hospital»
El juez Manuel García-Castellón destaca que las lesiones serían "incompatibles" con el Convenio Europeo de Derechos Humanos
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, encargado del caso Tsunami Democràtic, ha recordado en una resolución que dos policías sufrieron «lesiones muy graves» durante los disturbios violentos que tuvieron lugar en la plaza de Urquinaona de Barcelona, en octubre de 2019, y que esos daños serían «incompatibles» con el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se da la circunstancia de que la Ley de Amnistía, con la última modificación pactada entre el PSOE y sus socios separatistas, excluye el terrorismo únicamente en los casos que se encuadren en los artículos 2 y 3 de dicho convenio.
El magistrado responde así al recurso presentado por una de las imputadas en el caso Tsunami contra la personación de dos policías. En el escrito, el juez rechaza esta petición y describe además la «brutal» agresión sufrida por los agentes.
«Los agentes de Policía lesionados sufrieron daños muy graves, lesiones físicas producidas por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario provocado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones y altercados que ese día tuvieron lugar. Como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo las lesiones que han sido descritas en esta misma resolución y que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión», manifiesta García-Castellón.
El juez recuerda además que «la gravedad de esta acción, la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes lesionados, llevó incluso a que el presidente del Gobierno en funciones en aquel momento, acompañado del ministro del Interior acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados».
«Es por ello que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución española, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del que podrían ser partícipes los investigados», concluye.
El juez considera que «existen indicios que, desde la provisionalidad de este momento procesal impulsan a seguir adelante con la investigación a los efectos de poder esclarecer si resultan objetivamente imputables a los integrantes de Tsunami Democràtic resultados tan graves como podría ser el de las lesiones sufridas» por los dos policías.
En este sentido, prosigue, «debemos partir de la presencia de una organización en la que todos los miembros asumen el riesgo de los resultados que se pueden ocasionar como consecuencia de las acciones que impulsan acometer». En el caso mencionado, «Tsunami Democràtic no fue un invitado de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de la comunidad autónoma de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona».
El juez destaca que «lo que sí está claro» es que «el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves» a los dos policías, «un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami Democràtic y sus organizadores».
Ley de Amnistía
La Ley de Amnistía pactada por el Gobierno con sus socios separatistas establece -tras su última modificación- que la amnistía se aplicará a los condenados por terrorismo -haya o no sentencia firme- con la única exclusión de que «de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario». En concreto, esos artículos se refieren a los casos en que se produzcan muertes y torturas.
Con este cambio, Moncloa y sus aliados pretenden blindar a los 12 miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) y a los 12 procesados por los altercados violentos promovidos por Tsunami Democràtic, entre ellos, el ex presidente catalán Carles Puigdemont y la líder de ERC, Marta Rovira.
Sin embargo, García-Castellón considera que los hechos mencionados tendrían encaje en el citado artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que menciona, en concreto, que «el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley» y que «nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena».
Visita al hospital
El 21 de octubre de 2019, Sánchez se desplazó a los hospitales de Barcelona en los que permanecían ingresados, por entonces, 289 agentes heridos -154 de los Mossos, 134 de la Policía Nacional y uno de la Guardia Urbana- en los disturbios protagonizados por la violencia separatista.
Moncloa difundió un reportaje fotográfico y de vídeo de la visita, señalando que el presidente socialista se había «interesado por los heridos, y trasladado el apoyo de todo el Gobierno y de la sociedad en general por su contribución a garantizar la seguridad y la convivencia y para superar esta crisis de orden público».
A su llegada a los hospitales, Sánchez fue increpado por varios sanitarios, que le recibieron con pitos, abucheos e insultos, al grito de «Libertad presos políticos». Parte del personal médico del hospital Sant Pau, incluso, le persiguió con cánticos y pancartas en favor de los presos condenados por el Tribunal Supremo, que luego serían indultados.
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