El juez que tumbó las medidas de Ayuso recula 5 días después tras 2.690 casos en Madrid
El magistrado del Juzgado de la Contenciosos-Administrativo Número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, que el pasado viernes tumbó la orden de la la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso que, entre otras cosas, prohibía fumar en las terrazas y la calle si no se podía mantener las distancias de seguridad, o que limitaba la apertura del ocio nocturno o de las visitas a las residencias, ha salido este miércoles diciendo que la orden de la CAM sigue en pie. El juez ha reculado cinco días después de su decisión, a través de un medio de comunicación y con 2.690 casos de covid positivos.
En un giro, cuanto menos inesperado de los acontecimientos, pues el propio juez emitió un segundo auto diciendo que no tenía que aclarar nada después de que los letrados de la CAM le pidieran explicaciones sobre su resolución, este miércoles, en lugar de aclararle las dudas a las CAM vía auto, lo ha hecho vía declaraciones a los medios de comunicación.
Las fuentes de la comunidad consultadas por OKDIARIO no salen de su asombro con lo hecho por el magistrado. Esas mismas fuentes explicaron que “vamos a esperar a ver qué dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre nuestro recurso”. De hecho, el recurso de la CAM entra en sala hoy jueves, por lo que podría haber resolución antes del fin de semana.
En cuanto a Villagómez, el juez le ha dicho a Europa Press que: “la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica”, y ha subrayado que ese tipo de orden “no necesita la ratificación judicial”.
Sostiene que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, «tiene efectos jurídicos» y por tanto la ratificación o no de un juez «no afecta» y sigue en vigor. En este sentido, ha explicado que “el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garantías y, por tanto, sólo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona.
Al hilo, Villagómez ha añadido que esta misma postura ha sido defendida por el Ministerio Fiscal, quien, asegura, habría informado desfavorablemente sobre el recurso de apelación presentado por Isabel Díaz Ayuso señalando que la orden no necesita ser ratificada judicialmente. «Es de cajón», ha indicado el juez.
Derechos fundamentales
Ante la situación tan rara que se ha organizado, este periódico se ha puesto en contacto con el catedrático de Derecho Constitucional, Carlos Vidal Prado. El especialista, preguntado por OKDIARIO sobre el cambio de postura del juez, afirma que: “Esa ‘orden comunicada’ del Ministerio de Sanidad, lo que refleja es el acuerdo interterritorial sobre el Sistema Nacional de Salud, y eso no tiene que publicarse en ningún lado. Es más, el juez confunde eficacia y validez”.
Y a este respecto dice que, “cualquier norma para que sea eficaz es necesario que sea publicada, pero en este caso, la no publicación no la convierte en inválida. Por tanto, la validez de la orden está ahí. Una orden ministerial -término técnico- es válida, aunque no sea publicada. ¿Se podía haber publicado? Sí, pero es que no es necesario. A partir de ahí, el juez lo que tenía que haber analizado era la orden específica de la Comunidad de Madrid, no la otra orden del ministerio”.
Y apostilla: “La de la CAM que dirige Isabel Díaz Ayuso no sabe si afecta o no afecta a derechos fundamentales, porque el juez lo que viene a decirle a la CAM, es que si afecta de derechos fundamentales tiene que pedir estado de alarma, cosa que es mentira porque los derechos fundamentales pueden verse afectados no sólo por el estado de alarma, sino por una ley orgánica, o incluso en algunos aspectos, por ley ordinaria. Hay ejemplos de derechos fundamentales como cuando se prohíbe una manifestación, o cuando te dicen que solo circules por la derecha en una carretera, que no se regulan por estado de alarma”.
El catedrático explica sobre la resolución, que “lo que dice el juez es un disparate, hay alternativas al estado de alarma para regular la circulación. Pero más allá, ahí no se habla de eso, lo que se dice es no se puede fumar en las terrazas, que hay que cerrar a estas horas, y eso son competencias que son de la comunidad autónoma”.
Y termina diciendo que, “si las personas perjudicadas por esas decisiones quieren impugnar la orden, que la impugnen, y entonces el juez tendrá que analizar si eso limita de un modo exagerado la libertad de empresa. Pero la CAM no estaba pidiendo eso, estaba pidiendo una ratificación”.
Contencioso
Fuentes especialistas de derecho Contencioso consultadas aseguran que, más allá de lo que se haya informado, la orden de Isabel Díaz Ayuso “queda paralizada” porque “este auto se enmarca en el régimen especial de la Ley de Contencioso-Administrativo”. Es decir, que el auto adquiere firmeza en el momento de su emisión.
Es más, las fuentes explican que la apelación se puede hacer a uno o a dos efectos. A dos sería elevar a un superior, en este caso TSJM, y por tanto se valoraría si el auto es válido o no y las medias cautelares solicitadas, por alguna de las partes. “Pero en este caso, la apelación es a un efecto. Así que simplemente se pasa a un superior (TSJM) y, por consiguiente, lo expuesto en la parte dispositiva es plenamente vigente salvo que se acuerde vía auto lo contrario, cosa que no ha sucedido”.
Por otro lado, el especialista en Contencioso-Administrativo, Francisco Velasco, analiza en su blog el auto. Entre lo que dice este experto destaca que: «se dictó pocas horas después de que se registrara su solicitud de entrada en el Juzgado. Un tiempo muy corto para el estudio de un asunto de tal magnitud y complejidad, y donde era conveniente un análisis detallado de los autos anteriores de otros juzgados sobre medidas similares o idénticas en otras Comunidades Autónomas. La celeridad, en este caso, ha actuado en contra de la justicia».
Velasco explica en su blog que «En este caso, por mandato del art. 8.6.2 LJCA, cada consejería de sanidad ha de solicitar de oficio la ratificación judicial todas sus medidas sanitarias limitativas de derechos fundamentales. En estas condiciones, no está claro cuál es el alcance del control judicial de dichas medidas».
Dice el experto que la argumentación «no solo no es clara», sino que «la fundamentación es aun más confusa». Y en cuanto a que no se publicara en el BOE argumenta que: «esta argumentación no supera el estándar mínimo de razonabilidad que debe acompañar a las resoluciones judiciales por exigencia del art. 117.1 CE. No voy a detenerme ahora en la diferencia elemental entre la eficacia y la validez de una resolución o disposición administrativa. Pero, por dejarlo claro, que la Orden de Ministro de Sanidad esté o no publicada nada dice de su propia validez».
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