Una juez se niega a investigar el espionaje de los Mossos “para reducir la violencia punitiva del Estado”

Los antidisturbios de los Mossos el 1-O (Foto:Twitter)
Antidisturbios de los Mossos el 1-O (Foto:Twitter)
Carlos Cuesta

La juez María Antonia Coscollola Feixa acaba de rechazar investigar los espionajes de los Mossos para “reducir la violencia punitiva del Estado”. Lo ha hecho a través de un auto en el que desestima la petición de uno de los políticos espiados por los policías autonómicos de la Generalitat. La persona afectada era en aquel momento un diputado regional del PP: Sergio Santamaría.

La reclamación del ex diputado tan sólo pretendía que se juzgase la actuación de los Mossos ante las evidencias descubiertas por la propia Policía Nacional y la Guardia Civil con respecto a los seguimientos y espionajes llevados a cabo por los Mossos a diversas personalidades políticas y de la sociedad civil, casualmente todos ello, contrarios al nacionalismo y defensores de la Constitución Española.

Pero la respuesta de la Justicia catalana ha sido doble. En un primer auto su petición fue ya denegada sin gran explicación de motivos. Santamaría decidió entonces plantear un recurso de reforma –al que ha tenido acceso OKDIARIO–. Y ha sido en ese momento cuando el miembro del PP se ha encontrado, no sólo con un portazo a sus pretensiones judiciales, sino, además, con una argumentación cuya terminología resulta cuando menos llamativa.

Y es que la juez asegura literalmente que “el Derecho penal debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, y ha de asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado”.

Es decir, que en la misma frase, la juez pone en contraposición la “violencia social” con una supuesta “violencia” del Estado. Pero el auto va a más y aclara acto seguido que con esa “violencia punitiva del Estado” se refiere a la intervención mínima de la Justicia: “Y una de las maneras para lograr esta reducción es la del principio utilitarista de la intervención mínima”.

Es cierto que el principio de intervención mínima de la Justicia en materia penal existe como mecanismo de garantía y protección de los propios acusados, como ocurre en todos los estados de derecho. “Pero eso no implica en absoluta que pueda ser denominada la actuación del Estado o de la Justicia como “violencia”.

La terminología encaja además con la empleada habitualmente en los entornos separatistas: la que apunta a que la actuación del Estado se está realizando con una violencia que justifica la reacción contraria de una parte de la población y de los partidos políticos.

La juez da, además, un segundo argumento para tumbar las pretensiones de investigación a los Mossos que espiaron a personas de la vida civil de forma ilegal, tal y como ha argumentado ya la Guardia Civil. Y es que, según el auto “una simple noticia de prensa” no es suficiente “para atribuir la comisión de un ilícito, en este caso a la Policía Autonómica”.

Pero lo cierto es que la noticia en prensa simplemente recogió la actuación de los agentes nacionales que detectaron material de los Mossos donde se podía comprobar que se habían realizado espionajes ilegales a determinadas personas. La propia juez admite, además, que ese material “está a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid”, pese a lo cual, no le confiere capacidad para abrir el proceso y señala al denunciante que “de resultar algún indicio, lo comunicarán al juez competente [los policías] y en su caso, al interesado”.

Los casos de espionajes se han repetido en Cataluña, según la documentación en manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales. Entre los espiados se encuentran políticos del PP y Ciudadanos -principalmente-, miembros de Sociedad Civil Catalana, colectivos cercanos a la defensa de la Constitución, periodistas, abogados, empresarios, etc. Y todos con un perfil muy claro: ser contrarios al nacionalismo.

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