Tribunal Supremo

Una juez envía a Yolanda Díaz al Supremo por acusar falsamente al ‘popular’ Baltar de conducir ebrio

La instructora ha consultado al Congreso de los Diputados y ha remitido el caso de injurias al Tribunal Supremo

La sentencia condenó al senador del PP únicamente por un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno. (Foto: EP)
  • Fernán González y Segundo Sanz

El Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid ha remitido al Tribunal Supremo una causa contra la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, por presuntamente acusar falsamente al senador del Partido Popular José Manuel Baltar de «conducir ebrio a 220 kilómetros por hora». Así consta en un documento fechado el 13 de febrero de 2025 al que ha tenido acceso OKDIARIO, donde la juez María Cristina Díaz Márquez, en lugar de archivar el caso, ha confirmado con el Congreso la condición de diputada y, por tanto, de aforada de la denunciada, y ha trasladado el caso al Alto Tribunal.

Durante una intervención en Onda Cero, en el programa radiofónico de Julia Otero, cuyo extracto ha sido aportado como prueba en el procedimiento, Yolanda Díaz afirmó que Baltar, «conducía ebrio a 220 kilómetros por hora».

Estas declaraciones contrastan con la sentencia dictada por la Sala de lo Penal contra José Manuel Baltar, en la que se le condena únicamente por un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, sin que en ningún momento se mencione que condujera bajo los efectos del alcohol.

OKDIARIO se puso en contacto con fuentes próximas a Yolanda Díaz y a la presidenta del Congreso, la socialista Francina Armengol, para recabar información al respecto, pero en ambos casos no hubo aclaración sobre lo sucedido. Desde Presidencia de la Cámara Baja indicaron que se dio a la juez la respuesta que «se ofrece por defecto en estos casos», esto es, que se dirija al Supremo. Y sobre la señoría implicada, apuntaron que «nunca damos el nombre hasta que el requerimiento es oficial», es decir, vía suplicatorio. No obstante, fuentes oficiales del Supremo sí confirmaron a este periódico los detalles del caso.

Según la documentación judicial adjunta, Baltar fue condenado «como autor de un delito contra la seguridad vial a una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (1.800 euros)» y «a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores», tras comprobarse que circulaba a más de 200 km/h en un tramo de la Autovía A-52 limitado a 120 km/h. Fue el 23 de abril de 2023, cuando era presidente de la Diputación de Orense.

El tribunal consideró probado que el senador popular conducía un Volkswagen Passat por la Autovía A-52 (Benavente a Vigo) cuando, al llegar al punto kilométrico 66,9, en el término municipal de Asturianos, «fue detectado por el cinemómetro marca Autovelox circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora». Aplicando el margen de error establecido del 5%, se determinó que circulaba, al menos, a 204 km/h.

En ningún momento la sentencia hace referencia a que Baltar condujera bajo los efectos del alcohol, circunstancia que la ministra de Trabajo sí mencionó con toda seguridad en su intervención parlamentaria en la Cámara Baja. Tras ello el senador del PP presentó una querella por injurias y calumnias en los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla.

La magistrada juez del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, tras recibir la denuncia por un presunto delito de calumnias, ha decidido elevar el caso al Tribunal Supremo debido a la condición de aforada de Yolanda Díaz como vicepresidenta del Gobierno y diputada de Sumar.

En el escrito, se recuerda que «la relación entre los poderes constitucionales, como es el caso de las Cortes Generales y el Poder Judicial, debe hacerse siempre a través de sus más altos órganos», motivo por el cual el escrito debe cursarse a la mesa del Congreso de los Diputados por conducto de la Presidencia del Tribunal Supremo.

Dos años de cárcel o multa

De prosperar la causa, Díaz podría enfrentarse a un delito de calumnias, tipificado en el artículo 205 del Código Penal, que castiga la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las penas para este delito incluyen prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, como podría considerarse una intervención parlamentaria.

No es la primera vez que miembros del Gobierno utilizan bulos para atacar a la oposición y, por otra parte, a la carrera judicial. Por ejemplo la diputada y líder de Podemos Ione Belarra se enfrenta a una demanda por intromisión en el honor del magistrado Manuel García Castellón, ya jubilado de la Audiencia Nacional, al que tachó de «prevaricador» y «corrupto». El juez exige 240.000 euros y curiosamente la Fiscalía se ha pronunciado a favor de estudiar la demanda.

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