El juez absuelve a cinco de los seis policías que tiraron la puerta abajo de una fiesta en pandemia
El fallo asegura que los agentes ahora absueltos actuaron bajo las órdenes del jefe del operativo
La defensa de los policías alega que no se trataba de un domicilio particular sino de un piso turístico denunciado en otras ocasiones
La imagen viral de varios policías nacionales negociando la apertura de un domicilio en la calle Lagasca de Madrid para sancionar a los participantes en una fiesta hasta que, hartos de negociar, reventaron la puerta de la casa con un ariete, dio la vuelta al país en mitad de la pandemia de Covid. Los agentes acabaron en los tribunales acusados de un presunto delito de allanamiento de morada. Hasta hoy, al menos, para cinco de ellos. Un juzgado de Madrid ha absuelto a los policías que se encontraban realizando aquel operativo bajo las órdenes de su jefe en esa actuación policial.
Esta decisión es consecuencia de la petición de la Fiscalía de sobreseer las actuaciones contra los citados agentes, al estimar que concurre la eximente completa de realizar una actuación en cumplimiento de las órdenes de un superior jerárquico. Por eso, según la Fiscalía, el criterio del subinspector al mando del operativo no es lo relevante en este caso. Es decir, los policías no se verán sometidos al juicio de saber si allanaron o no una morada al tirar la puerta abajo de un piso sin mandato judicial. Lo que hicieron lo hicieron bajo las órdenes de un superior.
Y es precisamente contra ese superior, el subinspector de policía, contra quien seguirán las indagaciones antes de llegar a juicio. De hecho, el subinspector defiende que su actuación fue en respuesta a la detección de un delito flagrante, según él y sus abogados, la negativa de los moradores de la casa a identificarse ante los policías tras varios requerimientos. Fuentes consultadas por este diario no comparten ese punto de vista y colocarían esa desobediencia en el terreno de las faltas administrativas y no de los delitos que permiten entrar en un domicilio sin orden de un juez.
No es ése el único argumento que esgrime el ahora único policía investigado en la causa. Según el agente, el piso en cuestión era un establecimiento turístico denunciado anteriormente por los vecinos del edificio y que no se encontraría bajo el paraguas de la inviolabilidad del domicilio.
Contra este argumento existen también argumentos jurídicos que ponen como ejemplo habitaciones de hotel arrendadas por huéspedes y que durante la estancia de estos gozan. De la misma inviolabilidad que una residencia privada. Además de lo anterior el agente al mando del operativo también argumenta que actuó convencido de la legalidad de sus actos, lo que debería eximirle de cualquier castigo.
Piso o discoteca clandestina
El juez que exculpa a los cinco agentes avisa en el auto al que ha tenido acceso este periódico sobre lo que se debe demostrar indiciariamente para llegar a juicio o no con el policía que queda acusado en solitario. Para empezar una de las bases de este caso es el tipo de vivienda a la que accedieron los policías: “En el presente caso, este juzgado considera que la apreciación de la eximente alegada por la Abogacía del Estado del artículo 20.7º del Código Penal, referente a que el presunto delito de allanamiento de morada cometido por los Agentes, estaría amparado por el ejercicio del cumplimiento legítimo de su cargo (…) Dicho con otras palabras: precisamente se está enjuiciando en esta causa si los Agentes de la Policía Nacional, al entrar en un domicilio sin orden judicial ni consentimiento de los moradores, actuaron “de forma legítima” en el ejercicio de su cargo profesional”
Pero ahonda en este argumento autorizando las pruebas solicitadas por Fiscalía: “Así las diligencias solicitadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la defensa tiene por objeto acreditar si el piso 2ºC del número 18 de la calle Lagasca, era una vivienda donde vivía el denunciante o bien era un piso donde no vivía nadie y se utilizaba como discoteca clandestina durante el confinamiento. Se trata de diligencias (testifical del casero, de los vecinos) en relación con la acreditación de uno de los elementos básicos del tipo penal de artículo 202 del Código Penal referente al concepto de morada ajena”.
Sin ánimo de prejuzgar el juez valora de manera menos benévola las pruebas solicitadas por la acusación contra el policía, diligencias que tilda de meras opiniones y a los que dedica unas líneas en su auto que deja muy a las claras su opinión sobre las mismas: “Sin embargo, en el caso de la acusación particular, las diligencias solicitadas no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos. En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos”.
El abogado penalista que ejerce la acusación y representa al inquilino del piso, Juan Gonzalo Ospina de Ospina Abogados, asegura que: “Respetamos, como no puede ser de otra manera ,la decisión judicial, y si finalmente sólo se abre juicio oral para el subinspector será la voluntad de la Justicia; sin embargo, la decisión es recurrible en apelación y así lo haremos, porque entendemos, que la obediencia debida a un superior encuentra su límite en el incumplimiento de órdenes ilegales, como consideramos que ha ocurrido en este caso, por ello, será la Audiencia Provincial de Madrid quien tenga la última palabra y decida, si existen indicios suficientes de criminalidad para los 6 agentes de policía, para uno, o para ninguno”.
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