Josu Ternera irá a juicio por el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza, donde ETA asesinó a 6 niños
La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del que fuera jefe político de la banda asesina ETA José Antonio Urruticoechea, ‘Josu Ternera’, por el atentado de la banda terrorista ETA contra la Casa Cuartel de Zaragoza en 1987, que causó la muerte de once personas, entre ellas, seis niños, lo que le aboca al juicio oral.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de apelación de Ternera contra el auto del titular del Juzgado Central número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, que acordó su procesamiento.
En su recurso, la defensa de Josu Ternera denunciaba «indefensión» de su cliente por falta de tiempo para preparar la declaración indagatoria y cuestionaba, además, que la investigación que ha motivado la apertura de esta causa haya sido llevada a cabo por investigadores de la Guardia Civil, cuerpo que tiene la condición de víctima en el procedimiento, advirtiendo de su posible parcialidad.
Recordaba también que Josu Ternera, en libertad condicional y con un brazalete electrónico en París, donde tiene procesos pendientes, se desmarcó tanto en la última declaración ante Ismael Moreno como en otras anteriores del atentado a la casa cuartel de Zaragoza.
Sin embargo, la Sala rechaza la vulneración de derechos fundamentales alegados por Urrutikoetxea y destaca la exposición detallada y concretísima de los hechos que se le imputan, junto a la mención expresa de las diligencias y elementos sumariales usados por el juez instructor para argumentar el procesamiento.
La resolución explica que, tal y como reconoce el abogado defensor, algún indicio de criminalidad existe respecto de Ternera, lo cual no solo permite, sino que obliga al dictado del auto de procesamiento tal y como apoyan de manera unánime las acusaciones.
Y apunta que no es el momento procesal oportuno para efectuar pronunciamiento alguno respecto de la actividad probatoria pues será en el juicio cuando la defensa podrá practicar la prueba que demuestre, en su opinión, la insuficiencia de elementos incriminatorios bastantes contra Josu Ternera.
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