Jordi Sànchez pide al Supremo un permiso extraordinario para ir a la ronda de consultas con el Rey

La defensa del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y diputado suspendido de Junts per Catalunya Jordi Sànchez ha presentado un escrito ante el tribunal que le juzga por el proceso independentista para que le conceda un "permiso extraordinario de salida" de prisión para representar a su grupo parlamentario en la ronda de consultas que celebrará en las próximas semanas el Rey Felipe VI.

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El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez, junto al resto de líderes independentistas acusados por el proceso soberanista catalán que derivó en la celebración del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña (DUI). Foto: EFE

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Jordi Sànchez argumenta que éste ha sido designado por su grupo como representante en la ronda de consultas porque «fue el cabeza de lista» de Junts per Catalunya en las pasadas elecciones generales y considera que esto cumple con las exigencias que establece la Ley General Penitenciaria.

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha pasado la pelota al Tribunal Supremo y ya ha advertido a Junts de que no incluirá al diputado suspendido en la lista que está confeccionando para la ronda de consultas con el jefe del Estado si el Supremo no le da permiso para salir de la cárcel.

Según el artículo 47 de esta norma, los permisos de salida se concederán «en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales». El artículo 48 apunta que también «podrán ser concedidos a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente».

«La incuestionable exigencia de importantes y comprobados motivos que establecen los citados preceptos y que se reproduce en el presente caso viene acompañada además por la excepcionalidad del momento en que esta consulta tiene que celebrarse, que no es otro que los prolegómenos que la Constitución prevé para proceder al tan relevante momento constitucional que significa la investidura de un presidente de Gobierno», argumenta Sànchez.

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