Crisis del coronavirus

Ayuso recurre ante la Justicia el cierre de Madrid por los daños económicos y laborales «injustificados»

La Comunidad alega que se perderán 750 millones de euros y 18.000 empleos cada semana con restricciones

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El cierre de Madrid se resolverá en los tribunales. La Comunidad Autonóma de Madrid ha presentado ante la Audiencia Nacional el recurso contra la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso alega el grave impacto económico que supondrá, así como que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos.

La adopción de las medidas para el cierre de Madrid, según el recurso, «supone un impacto económico negativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid». Sobre ello, exponen que es relevante el Informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública que aportamos junto al presente escrito, en el cual se señala: «El impacto económico y laboral se da en el conjunto de la economía productiva, no en el sector público, cuyo gasto no ha bajado y el empleo no ha mermado».

En el recurso, a este respecto, se puede leer que «el impacto de estas nuevas medidas restrictivas para el 71% de la población de la Comunidad de Madrid, en media, hará que se pierdan 750 millones de euros por cada semana de retraso en la reactivación económica, que conlleva la destrucción media semanal de 18.000 empleos».

Eso provocará, según los letrados, una merma en la recaudación impositiva ligada a la menor actividad económica. «La merma en recaudación para 2020 en la Comunidad de Madrid se espera que sea de 1.777 millones de euros (por todas las figuras tributarias relevantes) sobre el cierre del ejercicio anterior», afirman.

Y sobre el impacto económico concluyen que: «Por ello, la pérdida por cada semana de retraso en la reactivación económica puede cuantificarse en proporción a la misma: un 2,48%, equivalente a una pérdida recaudatoria semanal de 44 millones de euros».

Invasión de competencias

Otro de los puntos del recurso es la invasión de competencias. Así dice el recurso que: «Esta Administración ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública. Y es evidente que esta competencia se viene utilizando desde que, tras el levantamiento del estado de alarma, se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».

«Esta Orden ha sido ya modificada en diversas ocasiones, intensificando las medidas de forma acorde con la evolución epidemiológica de la situación, llegando incluso a adoptar medidas que han supuesto la limitación de la circulación en diversas Zonas Básicas de Salud».

Explican que es la CAM la que ostenta la competencia para adoptar las medidas sanitarias. «Encontrándose ahora con la imposición de una serie de medidas que derivan de un uso instrumentalizado del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Lo que afirmamos a la vista de que, a pesar de la falta de consenso –legalmente necesario conforme al artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud- se dicta por el Ministro de Sanidad la Orden que impugnamos, con la que cual se convierte lo que debe ser un órgano para la coordinación consensuada, en un mecanismo de inavasión de la competencia autonómica, a través del cual el Ministerio se irroga una competencia de la cual carece».

Y recuerdan que, todo ello, «conciliando la necesidad de imponer medidas sanitarias con la debida prudencia que, a su vez, ello demanda, pues tales medidas, además de afectar sensiblemente a la vida ordinaria y a la actividad económica, implican una limitación de derechos fundamentales». Lo que, por tanto, reclama «una especial mesura en su adopción, enfoncándolas siempre a una finalidad sanitaria, pero en el marco de los princopios de utilidad y, muy especialmente, proprocionalidad».

Estado de Alarma

El recurso contra el cierre de Madrid recuerda que «esto resulta agravado cuando, a la vista de la intensidad de las medidas adoptadas, nos damos cuenta que el Estado dispone de un instrumento para ello: la declaración del estado de alarma».

Pero afirman que eso, «no solo significa que asistamos a una sustracción de competencias por la vía de una Orden del Ministerio de Sanidad adoptada a través de un Acuerdo del Consejo Interterritorial que carece de los requisitos legales para ser considera tal; es que en realidad la Orden del Ministro supone la aplicación de unas limitaciones propias del estado de alarma», sino que además destroza económicamente a la Comunidad de Madrid.

Intereses enfrentados

El recurso habla de que hay intereses enfrentados entre ambas administraciones, y que la Audiencia Nacional ha de valorar cuáles priman. Exponen que «tratándose de un litigio entre Administraciones, cuya actuación debe estar presidida por la protección y defensa del interés público, forzosamente ha de influir en la ponderación de intereses afectados».

Y en cuanto a esos intereses el recurso aduce que, en el presente caso, es evidente que la Orden del Ministro se sustenta sobre una vocación sanitaria, pero que, «armonizando lo dicho anteriormente con la necesaria ponderación de intereses, lo cierto es que se debe dar preferencia a la pretensión de la Comunidad de Madrid porque, lejos de buscar otros objetivos, esta Administración no ha perseguido otra cosa que la protección de la salud».

Y apostillan que, desde el momento en que se han venido adoptando medidas sanitarias, se puede convenir que, «tiene una mayor intensidad, por su dimensión constitucional, y por su inmediata relación con la propia naturaleza de la Comunidad Autónoma, la protección del régimen de competencias y la conservación de la economía de la región».

Y esto es así porque, según la CAM, ante la evidente «imposición» de unas medidas que no han obtenido el preceptivo consenso, «debe prevalecer la competencia autonómica», especialmente cuando con su mantenimiento no se genera riesgo alguno para la salud pública, a la vista, no solo de que se vienen adoptando medidas sanitarias constantes, sino de que esas medidas están teniendo un efecto positivo.

Dicen que esto puede comprobarse a la vista de un informe, en el que puede verse «una reducción que alcanza hasta el 50% en algunas de las zonas donde se han aplicado medidas».

Zonas Sanitarias

La CAM hace en su recurso una defensa cerrada de los beneficios de cerrar por zonas sanitarias. Así, se menciona que fijar un umbral de 500/100.000 habitantes para municipios de 100.000 o más habitantes supone un riesgo muy diferente en función del tamaño de la población. En la Comunidad de Madrid son 10 los municipios con 100.000 o más habitantes, cuya población oscila entre 117.040 a 3.3266.126 habitantes, es decir hay una gran variabilidad en el tamaño poblacional ya que el municipio de Madrid tiene una población 30 veces superior a los 9 municipios restantes.

También se explica que con el cierre de Madrid, se restringe más la movilidad porque siguiendo el criterio del ministro Illa, al ampliar el tamaño del territorio aumenta la superficie y por tanto la movilidad. La actuación con medidas específicas para la población de una zona básica de salud supone una “medida quirúrgica” que limita la movilidad y aplica medidas excepcionales en menor superficie y a un menor número de personas por cada caso de COVID-19.

La actuación con medidas específicas sobre una población de un municipio de más de 3 millones de habitantes como Madrid implica que la población cuya movilidad estaba restringida a una zona básica de salud aumentará por todo el territorio del municipio de Madrid, al aumentar la movilidad aumenta la probabilidad de interrrelaciones, y está demostrada la mayor probabilidad de transmisión de COVID-19 con la movilidad y la interrelación social.

Y concluyen que: «Luego, situados en estrictos criterios sanitarios, las medidas ahora impuestas resultan menos idóneas, ya que pueden provocar, en los municipios de gran tamaño, un aumento de la transmisión».

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