«Esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada», advirtió el máximo órgano de los jueces. Así, concluía que lo «conveniente» sería someter el cambio de sexo en el registro a las condiciones de «suficiente madurez» y «estabilidad en la situación de transexualidad», que deberían ser comprobadas por el juez a través de los «oportunos informes».