Irene Montero crea un delito de «acoso ocasional» que castigará las expresiones «sexistas» en la calle
La ley ‘feminista’ de Irene Montero considera delito leve lo que denomina «acoso ocasional», un concepto en el que se incluyen «expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas» que pongan a la mujer en una situación «objetivamente humillante, hostil o intimidatoria».
Según el anteproyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, estas situaciones -que pueden darse en la calle o, entre otros, en establecimientos de ocio, fiestas o conciertos- conllevarán penas de localización permanente, trabajos comunitarios o multas para los agresores.
Desde Podemos han rebatido que se trate de tipificar el «piropo» aunque frecuentes expresiones callejeras sí podrían englobarse en este concepto. Siempre y cuando se consideren «sexuales o sexistas» y la mujer estime que suponen una «humillación o intimidación» para ella, según los términos del anteproyecto.
Tensión con el PSOE
La ley ha provocado serias fricciones entre el Ministerio de Igualdad y las competencias del PSOE, tanto por sus deficiencias e incorrecciones como por algunos artículos que resultaban inconstitucionales al invadir competencias autonómicas. El proyecto fue revisado por la vicepresidenta Carmen Calvo -un trámite que, según Moncloa, es habitual-y reveló también artículos copiados de otras leyes.
La reforma del Código Penal es crucial para Podemos, cuyo empeño en aprobar su iniciativa antes del 8-M no tiene más fin que un afán propagandístico de cara a la celebración del Día de la Mujer. Esta cuestión desembocó también en un debate con los socialistas, partidarios de plantear una reforma más amplia del Código Penal, que incluirá la rebaja del delito de sedición con el que se beneficiará a los dirigentes separatistas.
«Voluntad expresa»
La primera ley promovida por Podemos desde su entrada en el Gobierno socialcomunista se basa, esencialmente, en el consentimiento de la mujer para mantener relaciones sexuales. Así, la mujer tendrá que demostrar una «voluntad expresa» de realizar el acto. Si no existe esa autorización, se considerará agresión. «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto», dice en concreto el anteproyecto.
Nuevas penas
Las violencias sexuales se amplían, no se limitarán a las víctimas de violencia de género. Se elimina el término ‘abuso sexual’, ya que todos los actos se consideran agresiones sexuales al no contar con el consentimiento expreso de la mujer. Asimismo, se incorporarán agravantes como el hecho de que el agresor sea pareja o ex pareja de la víctima.
La reforma supone una rebaja en las penas, que pasarán de uno a cuatro años por agresión sexual, en lugar de hasta cinco, como actualmente recoge el Código Penal. La agresión con penetración o similares, por la vía vaginal, anal, bucal o introducción de objetos, será penada con entre cuatro y 10 años de cárcel, en lugar de los 12 actuales.
No obstante, esas penas podrían aumentar con los agravantes. La violación con una agravante podrá ser penada con entre 7 y 12 años y si se le suman dos, con entre 9 y 15 años, han informado fuentes de Igualdad.
Sí se endurecen las penas por agresiones colectivas y también por el empleo de sustancias para alterar la voluntad de la víctima, como fármacos o drogas. También se crearán centros de atención integral para las víctimas., especializados en la atención de violencias sexuales.
Subirán las penas por acoso sexual (de 3-7 meses a 6-12 meses), que implicaría «solicitar sexualmente en el ámbito laboral, docente o de desigualdad, provocando intimidación, hostilidad o humillación graves». Estas penas podrán ir acompañadas de inhabilitación profesional o para el cargo.Se castigará asimismo la solicitud sexual de funcionarios a personas bajo custodia en centros penitenciarios, de menores y en los centros de internamiento de extranjeros (CIE).
En cuanto a la instrucción y enjuiciamiento de estos delitos, la ley establece que se encargarán de ellos juzgados especializados y que el Poder Judicial tendrá un año para revisar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y decidir así si se encargan de estos asuntos o se crean nuevos órganos con tal fin.
La especialización de jueces y fiscales es otro de los puntos de la ley, que además obligará a que los agresores condenados a menos de dos años de prisión que no tengan que entrar en la cárcel deban participar en programas formativos de igualdad y educación sexual y se le impondrá la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, igual que en la violencia de género.
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