España
Sentencia del 1-O

Las imágenes que demuestran que los golpistas instigaron los actos de violencia

Barcelona. Martes 20 de septiembre de 2017. Cerca de 2.000 personas se concentran frente a la la sede de la Consejería de Economía, en la Rambla de Cataluña de Barcelona, durante un registro de la Guardia Civil contra la organización del 1-O.

“Os pedimos máxima tranquilidad”, reclama el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez. Y ordena “que un grupo de nuestra gente se desplace para cortar la Gran Vía. Os pedimos siempre una actitud no violenta”. Minutos después, el tramo de la Gran Vía de Barcelona entre Paseo de Gracia y la calle Balmes acaban cortadas al tráfico.

Mientras, en la sede de la Consejería de Economía, voluntarios de la ANC intentan evitar que la Guardia Civil se lleve a los detenidos. Son concentraciones en las que se producen insultos a los agentes de la autoridad y donde los líderes independentistas animan a los allí presentes a mantener la protesta.

Son concretamente los ex presidentes de la ANC, Jordi Sánchez, y de Òmnium, Jordi Cuixart, quienes piden una concentración permanente hasta la liberación de los altos cargos detenidos. Cae la noche y la movilización se tensa. Y es que además de abucheos, sentadas y carteles, se destroza un coche de la Guardia Civil. Tensión al límite cuando los agentes tuvieron que recurrir a los disparos para abandonar la sede de la CUP y evitar el ataque a un furgón policial.

Imágenes que relatan los hechos que transcurren durante aquel 20 de septiembre de 2017 y que demuestran que las actuaciones que estaban perfectamente instigadas desde primera hora de la mañana.

Este lunes, tras publicarse la sentencia por malversación y sedición, los siete magistrados han descartado la rebelión porque, si bien hubo violencia ésta no tuvo el alcance e intensidad que exige la rebelión.

Del análisis jurídico del Supremo se desprende que los incidentes violentos acaecidos tanto el 1 de octubre como los días 20 y 21 de septiembre de 2017 no alcanzaron la intensidad necesaria para considerar los hechos como rebelión.

En la sentencia, los magistrados hacen alusión al delito de rebelión tipificado en el artículo 472 del Código Penal pero insisten en que ese «riesgo ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores.»

El Supremo ha publicado este lunes la sentencia del ‘procés’. En el fallo unánime del Alto Tribunal se condena a los líderes separatistas catalanes a un total de 99 años de prisión: 13 para Junqueras, 11 años y medio para Forcadell y 9 para cada uno de ‘los Jordis’ como autores de sedición en concurso medial con malversación.