Iglesias también pierde el juicio contra Ana Rosa: sí se responsabilizó de las residencias en la pandemia
La Audiencia Provincial de Madrid condena a Iglesias al pago de las costas por esta demanda fracasada
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que denegó a Pablo Iglesias el derecho de rectificación sobre unos comentarios realizados por la presentadora Ana Rosa Quintana en su programa de Telecinco durante la campaña electoral madrileña de 2021, en relación a su decisión de responsabilizarse de la gestión de las residencias de ancianos al comienzo de la pandemia del Covid. La resolución considera que las palabras de la presentadora constituían una opinión y no son susceptibles de rectificación. «Hay base fáctica», dice el tribunal, para sostener la afirmación que coloca al ex dirigente de Podemos y ex vicepresidente del Gobierno como persona que se colocó, tras una rueda de prensa, al frente de la crisis en los geriátricos.
El caso se remonta al 22 de abril de 2021, cuando Quintana manifestó en su programa: «El líder de Podemos echó en cara los muertos en las residencias a Isabel Díaz Ayuso cuando era él responsable de los geriátricos». Este comentario se produjo al día siguiente de un tenso debate electoral entre los candidatos a la presidencia de la Comunidad de Madrid, donde Iglesias y Ayuso mantuvieron un duro enfrentamiento sobre la gestión de las residencias durante la pandemia. Finalmente, Ayuso logró 65 diputados (35 más de los que tenía) y Podemos, se tuvo que conformar con 10 asientos en el Hemiciclo regional. Iglesias no recogió el acta de diputado regional.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Amparo Camazón, destaca que el comentario de Quintana debe entenderse en su contexto: una valoración editorial sobre el debate electoral del día anterior. «No se trata de una información o noticia sobre las competencias de las instituciones durante la pandemia, ni prima el aspecto informativo sobre el valorativo», señala el tribunal. La Audiencia madrileña confirma el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid a favor de la célebre presentadora y periodista.
La Audiencia Provincial acepta así los argumentos del abogado Juan Luis Ortega y fundamenta su decisión en que el derecho de rectificación, regulado por la Ley Orgánica 2/1984, está diseñado exclusivamente para corregir hechos inexactos, no para rebatir opiniones o juicios de valor. «El derecho de rectificación no ampara una réplica del demandante a la crítica de la periodista», subraya la resolución.
El tribunal considera que la rectificación solicitada por Iglesias era «desproporcionada en extensión» y que introducía elementos nuevos no relacionados con el comentario original, como referencias a normativa administrativa y resoluciones judiciales sobre las competencias autonómicas en la gestión de residencias. Según la sentencia, el texto propuesto para la rectificación «excedía del contenido del derecho de rectificación» y no guardaba «la debida proporcionalidad con la afirmación cuya rectificación se pretende».
La resolución judicial recuerda que el derecho de rectificación no es una herramienta para «castigar» al medio informativo ni para imponer una versión como verdadera, sino que su finalidad es permitir que el afectado pueda ofrecer su propia versión de los hechos cuando estos sean inexactos.
«Hay base fáctica»
En cuanto al fondo del asunto, la Audiencia señala que el comentario de Quintana tenía una base fáctica, ya que, tras declararse el estado de alarma, Iglesias, entonces vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Asuntos Sociales, compareció en rueda de prensa el 19 de marzo de 2020 junto al ministro de Sanidad –Salvador Illa– para anunciar que asumía la coordinación de la gestión de los servicios sociales de toda España.
La sentencia condena a Iglesias al pago de las costas del recurso de apelación, mientras que mantiene sin efecto la impugnación realizada por Mediaset España Comunicación SA y Conecta 5 Telecinco SAU, al quedar confirmada la desestimación íntegra de las pretensiones de la demanda.
Esta resolución judicial sienta un precedente sobre los límites del derecho de rectificación en España, estableciendo una clara distinción entre la rectificación de hechos falsos y la pretensión de rebatir opiniones o juicios de valor expresados en los medios de comunicación. Además, refuerza la protección de la libertad de expresión en el contexto del debate político y la crítica periodística.
La sentencia era recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, ha pasado el plazo de veinte días que marca la Ley y Podemos no la ha impugnado. La sentencia es firme y, de nuevo, Iglesias se topa con un varapalo de los tribunales de Justicia.
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