El Gobierno prepara su relato para los indultos del 1-O: son una «expresión de humanidad»
El Ejecutivo de Sánchez ya utilizó este argumento hace un año en una respuesta parlamentaria en el Senado
El Rey no se puede negar a firmar los indultos pero tampoco es responsable de su contenido
El Gobierno de Pedro Sánchez tendrá que defender la concesión del indulto a los golpistas del 1-O si finalmente otorga esta medida de gracia y luego es objeto de un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Será entonces cuando el Ejecutivo, a través de la Abogacía del Estado, se vea obligado a detallar los motivos de estos indultos, ya no sólo mínimamente. En este contexto, uno de los argumentos contemplados por Moncloa, como prueba una respuesta parlamentaria en el Senado, es la concepción del indulto como «expresión de humanidad».
En concreto, el senador de Compromís, Carles Mulet, preguntó hace un año al Ejecutivo de Pedro Sánchez por escrito «qué medidas piensa adoptar el Gobierno dentro de sus competencias para acabar con la anómala figura del indulto», y citaba aquí el caso de las medidas de gracia que solicitan las cofradías y hermandades de Semana Santa.
Sin embargo, lejos de poner fin a esta prerrogativa, el Ejecutivo desgranó la normativa vigente en la que se sustenta la concesión de indultos, incluyendo, además, valoraciones propias. Es aquí donde la ‘Administración Sánchez’ respondió a Mulet, y por ende, al Senado, que «el Gobierno valora las razones de justicia, equidad y utilidad pública» que, en cada caso y a la vista de sus circunstancias concretas, le llevan a otorgar el indulto, siendo su «finalidad» la de «atenuar la excesiva dureza de las penas en casos concretos». «Se fundamenta, de este modo, como mecanismo de equidad y expresión del principio de humanidad», enfatiza Moncloa.
Expertos juristas consultados por OKDIARIO apuntan que el Gobierno podría acogerse in extremis a la cuestión «humanitaria» para sostener su decisión, si bien ve complicado armar un relato efectivo a este respecto para cada uno de los 12 condenados por el 1-O.
No están reinsertados
Otra baza que esgrimen estos días desde el Ejecutivo de PSOE-Podemos a favor de tales indultos es que el arrepentimiento no es requerido en la ley de 1870 sobre esta prerrogativa. Sin embargo, el artículo 25 de la Constitución incide en que las penas están orientadas hacia la «reinserción» de los condenados, que en este caso no existe dado que los golpistas del 1-O mantienen que «lo volverían a hacer». Según las fuentes consultadas, quien recurra el indulto en caso de otorgarse (Vox está legitimado al formar parte del proceso penal) podría apelar a dicho artículo 25 de la Carta Magna.
La cuestión del arrepentimiento es uno de los aspectos que ha valorado la Sala de lo Penal del Supremo para emitir su informe contrario a la medida de gracia en este caso. Para el Alto Tribunal, los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia, destacando que no consta «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento».
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