El Gobierno reclama al Supremo levantar la suspensión del voto de la ‘ley de nietos’ ante el 23-N

La Abogacía del Estado le pide que revoque las cautelares que suspenden los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA

Ley de Nietos
María Ruiz
  • María Ruiz
  • Portadista. Especialista en 'breaking news' y noticias de nacional e internacional. Nací al periodismo en Abc, ayudé a fundar La Razón y viví en Las Provincias.

La Abogacía del Estado reclama al Tribunal Supremo levantar la suspensión del voto de los beneficiarios de la ley de nietos ante la proximidad de las elecciones del 29 de noviembre.

La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo que revoque las medidas cautelares que suspenden los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de españoles que adquirieron la nacionalidad al amparo de la conocida como ley de nietos (disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática). El argumento central es que el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre hace «materialmente imposible» aplicar a tiempo la revisión de expedientes ordenada por el alto tribunal.

Según el escrito de alegaciones presentado este 8 de octubre de 2026, no existe plazo suficiente para identificar, caso por caso, a los más de 160.000 electores potencialmente afectados (cifras que oscilan entre unos 163.000 y 168.896 según distintas fuentes) antes del cierre y exposición del censo electoral, previsto para el 12 de octubre. La Abogacía advierte de que mantener la suspensión privaría del derecho fundamental al sufragio a miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero sin haberles concedido trámite de audiencia, generando indefensión.

El Supremo acordó el pasado 8 de septiembre suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones basadas en la instrucción de 2022 del Ministerio de Justicia, que presumía la condición de exiliado para quienes salieron de España entre 1936 y 1955. La medida no anula las nacionalidades ya concedidas, pero impide votar a quienes no acrediten documentalmente el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Quedaron exceptuados aquellos que presenten certificación consular en ese sentido. El recurso original fue interpuesto por Vox e Iustitia Europa contra la Junta Electoral Central.

La Abogacía del Estado insiste en que la medida resulta excesiva, cuestiona defectos procesales de la demanda y sostiene que el impacto electoral de estos votos sería ínfimo o inexistente («por pura matemática»). Además, denuncia que el verdadero propósito de los recurrentes sería eliminar el derecho de voto de españoles procedentes del exilio. Con el calendario actual, los servicios jurídicos del Estado consideran que solo hay dos opciones prácticas: suspender a todos los inscritos en el CERA (algo inviable) o no suspender a ninguno.

El asunto afecta a una parte significativa de los más de 500.000 nacionalizados por esta vía, como ha venido informando OKDIARIO, concentrados en buena medida en unos 16 consulados que concentran la mayoría de las inscripciones. El Tribunal Supremo debe ahora resolver sobre el levantamiento de las cautelares en un contexto de máxima urgencia electoral.

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