García Ortiz sancionó a una fiscal por filtrar «sin prueba directa» antes de ser condenado por lo mismo
El fiscal general aplicó una multa por indicios como los que después le llevaron a su inhabilitación
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 800 euros impuesta por el entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a una fiscal de Barcelona por revelar el borrador de una sentencia a el periódico El País. La paradoja estriba en que García Ortiz sancionó en diciembre de 2024 basándose en indicios, sin prueba directa, mientras que apenas once meses después, en noviembre de 2025, fue condenado por revelación de secretos también, según él sostiene, sin prueba directa de la filtración.
La resolución del Supremo, fechada el 10 de diciembre de 2025, desestima el recurso de la fiscal sancionada. Esta había alegado precisamente la falta de prueba directa de su autoría en la filtración a el citado rotativo del borrador de una sentencia sobre un caso de agresión sexual en Barcelona.
El Supremo avala paradójicamente que García Ortiz sancionara a la fiscal sin prueba directa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza todos los argumentos de la defensa.
La fiscal había recurrido la multa ya que sostenía que otras personas también tuvieron acceso al documento: la funcionaria que se lo entregó, los magistrados que lo elaboraron e incluso la abogada de la acusación particular. Lo mismo que dijo García Ortiz sin éxito en el Supremo en relación con los mails del abogado del novio de Ayuso con la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid.
Indicios y concatenación
Sin embargo, la sentencia considera «sólidos» los indicios. El borrador fue consultado e impreso por una funcionaria a las 9:31 horas del 9 de febrero de 2024. A las 10:46 horas, apenas 64 minutos después, El País publicaba la noticia con detalles del documento.
Los registros informáticos acreditaban que sólo hubo dos accesos al sistema. Ambos desde la Fiscalía. La funcionaria declaró que advirtió «varias veces» a la fiscal de que el documento no estaba notificado.
La fiscal sancionada reconoció haber comunicado telefónicamente el contenido del borrador a la acusación particular. También admitió haber obtenido el documento. Negó, eso sí, haberlo filtrado a la prensa.
El tribunal considera este comportamiento como una conducta «claramente voluntaria e intencionada» de difusión de datos. La fiscal actuó «sin tener la certeza de que la sentencia estaba puesta y notificada», según recoge la sentencia.
La resolución califica la actuación como «improcedente» porque la fiscal «irrumpió de forma totalmente improcedente en la actividad ordinaria del órgano judicial revelando a una parte del proceso el sentido de lo que podría ser su decisión».
El periodista que publicó la noticia confirmó a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que su fuente era «una parte». En aquel momento, la única persona que disponía del borrador era la fiscal sancionada. El tribunal rechazó estos argumentos por «inconsistentes». En el Supremo varios periodistas también trataron de exculpar al Ministerio Fiscal.
Contexto disciplinario
Esta sanción fue impuesta por García Ortiz el 13 de diciembre de 2024. Once meses después, el 25 de noviembre de 2025, el fiscal general fue condenado por el Tribunal Supremo a dos años de inhabilitación por revelación de secretos.
En el caso de García Ortiz, también alegaba que no era el autor de la filtración contra el abogado de Alberto González Amador y que no había pruebas de llos. Los magistrados concluyeron por indicios que García Ortiz tuvo conocimiento de la filtración y que si no fue él, «habría sido una persona de su entorno».
La coincidencia metodológica resulta palmaria. En ambos casos, la ausencia de prueba directa se suple con una «concatenación lógica y temporal de indicios». En ambos, se valora la inmediatez entre el acceso al documento y su publicación.
La fiscal sancionada había solicitado que se declarara nula la multa por vulneración del derecho de defensa. Alegaba que no se le ofreció la reducción de sanción prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. El Supremo rechazó este argumento porque esa reducción «no resulta de aplicación en procedimientos disciplinarios».
El artículo 63.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal tipifica como falta grave «revelar hechos o datos conocidos por el fiscal en el ejercicio de su función». Esta es la infracción por la que fue sancionada la fiscal barcelonesa.
La sentencia del Supremo añade un elemento adicional: tres días después de la publicación, la fiscal contactó telefónicamente con el presidente de la sección. Éste informó de que ella valoraba lo sucedido «como una cadena de errores involuntarios».
Para el tribunal, esta llamada cobra relevancia «si se relaciona y suma» al resto de indicios. Resulta «incomprensible» que valorara así unos acontecimientos que «teóricamente debía ignorar en su plenitud», argumenta la resolución.
La fiscal deberá abogar además las costas del proceso, fijadas en 267 euros. El Supremo no apreció que el caso presentara «serias dudas de hecho o de derecho» que justificaran exonerarla de este pago.
El expediente disciplinario queda así cerrado con esta sentencia. La contradicción entre los criterios aplicados por García Ortiz para sancionar en diciembre de 2024 y los que meses después motivaron su propia condena permanece como un hecho palmario e ineluctable que alimenta el debate sobre la coherencia en la gestión disciplinaria del Ministerio Fiscal.
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